Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-68

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Régimen de dedicación miembros Corporación Municipal

Se hacen públicas las siguientes resoluciones relativas al régimen de dedicación de los miembros de esta Corporación Municipal:

A) Acuerdo número 7/27, del Pleno de 27 de febrero de 2014, relativo al proyecto de acuerdo del alcalde para adaptación de los acuerdos municipales sobre el régimen de dedicación de los miembros de la Corporación Municipal a las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Municipal (rectificado por acuerdo número 7/52, de 27 de marzo de 2014, en cuanto a la base 22 de ejecución del presupuesto)

Visto el proyecto de acuerdo del alcalde del siguiente contenido literal:

I. El artículo 10 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005), establece lo siguiente, sobre el régimen de dedicación de los miembros de la Corporación:

1. Los miembros de la Corporación Municipal podrán ejercer sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial. En ambos casos percibirán la retribución y/o indemnización correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social los concejales que desarrollen sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

3. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un concejal exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento.

4. El Pleno, a propuesta del alcalde, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto, la relación de cargos de la Corporación cuyo desempeño podrá conllevar la dedicación exclusiva y, por tanto, el derecho a retribución, así como las que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

El nombramiento de un concejal para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquel, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

II. En virtud del nuevo artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y complementado con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de Reforma en Materia de Infraestructuras y Transporte, y otras medidas económicas se fija el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.

III. Igualmente, la citada Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local introduce un nuevo artículo 75 ter en la mencionada Ley 7/1985, en el que se limita el número de miembros que en una Entidad Local pueden tener dedicación exclusiva, en función de la población de cada municipio.

IV. En este Ayuntamiento de Móstoles las retribuciones actualmente asignadas a los miembros de la Corporación, en virtud de la regulación establecida en la base 22 de las de ejecución del presupuesto para 2014 aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2013, son en todos los casos inferiores a la cantidad de 80.000 euros, que en el citado Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, se fija para los miembros de las Corporaciones Locales con población comprendida entre los 150.001 y los 300.000 habitantes.

Sin embargo, fijándose en el citado artículo 75 ter de la Ley 7/1985 un máximo de 18 los miembros de la Corporación que pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es necesario tomar las medidas precisas de adaptación de los acuerdos municipales actualmente vigentes, con la consiguiente modificación de lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto.

Bajo la premisa de no incrementar la masa salarial de los miembros de la Corporación actualmente consignada en el presupuesto para 2104, procede tener en cuenta:

— Por un lado, la regulación de la dedicación parcial contenida en el artículo 75.2 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece la percepción de retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, debiendo el acuerdo plenario de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos contener el régimen de la dedicación mínima necesaria.

— Por otro lado, ya la cuantía actualmente fijada en este Ayuntamiento para los concejales con régimen de dedicación exclusiva está fijada escalonadamente en función del grado de responsabilidad y dedicación, de tal forma que partiendo de la retribución bruta anual que corresponde al alcalde-presidente la cuantía asignada al resto de los cargos consiste en un porcentaje de aquella que va disminuyendo hasta una cuantía que supone únicamente un 45 por 100 de la retribución del alcalde-presidente.

V. No obstante, la indicada limitación en el número máximo de 18 concejales que en Móstoles pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, la disposición transitoria décima de la propia Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, posibilita aplazar hasta el 30 de junio de 2015 la aplicación de dicho límite si la Entidad Local cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad.

Los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública se cumplen en este Ayuntamiento de Móstoles. En cuanto al cumplimiento del período medio de pago a proveedores, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido posteriormente y publicada en la Oficina Virtual de Entidades Locales, concretamente el 15 de enero de 2014, nota relativa a la aplicación de dicha disposición transitoria décima, en la que establece los criterios para el cálculo del período medio de pago a proveedores y dispone la fecha límite del 30 de abril de 2014 para acreditar y comunicar a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local el cumplimiento de dicho parámetro, no obstante, una vez seguidos los criterios de cálculo por los Servicios Económicos Municipales se ha comprobado ya que este Ayuntamiento no cumple en estos momentos dicho parámetro, por lo que no puede acogerse esta Entidad Local al mencionado aplazamiento.

VI. Así pues, con sujeción a la normativa citada, en el marco del Reglamento Orgánico Municipal y en virtud de las responsabilidades, funciones atribuidas y la dedicación mínima necesaria, se propone la aprobación por el Pleno de la determinación de los cargos a los que se asigna la dedicación exclusiva o parcial, así como la nueva redacción de la base 22 de las de ejecución del presupuesto para 2014, todo ello con el fin de su adecuación a las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Por todo ello, conforme a las atribuciones que me confiere la legislación citada y el artículo 94 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005), sobre proyectos de acuerdo del alcalde en el ámbito organizativo e institucional, propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1.o Fijación de la relación de cargos a los que se asigna la dedicación exclusiva o parcial.

1. Los concejales del Ayuntamiento de Móstoles que desempeñen los cargos que a continuación se relacionan podrán hacerlo con dedicación exclusiva o parcial, por así considerarse dado el grado de responsabilidad, delegaciones y demás cometidos inherentes al cargo. Entendiéndose que los miembros de la Corporación designados para los respectivos cargos los desempeñan en régimen de dedicación exclusiva o, en su caso, parcial, si no renuncian a dicho régimen en escrito dirigido al alcalde.

2. Cargos con dedicación exclusiva:

— Alcalde-presidente.

— Tenientes de alcalde.

— El portavoz de cada uno de los grupos políticos municipales.

— Miembros de la Junta de Gobierno Local.

— Concejales con delegaciones o responsabilidades específicas, ya sea en una Concejalía, Área, Servicio o Distrito.

El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un concejal exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo.

3. Cargos con dedicación parcial:

— Los coordinadores de grupo municipal, si los hubiera.

— Los presidentes-delegados de las Comisiones Especiales de Cuentas y de Vigilancia de las Contrataciones.

— El portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Patronato de Escuelas Infantiles.

— El portavoz del Grupo Municipal de IU-Los Verdes en el Patronato de Escuelas Infantiles.

— El portavoz del Grupo Municipal Socialista en la Gerencia Municipal de Urbanismo.

— El portavoz del Grupo Municipal de IU-Los Verdes en la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La dedicación mínima necesaria para los cargos con dedicación parcial es de un 75 por 100.

2.o En consecuencia de lo anterior y dado el requerimiento del artículo 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adaptar la base 22 de las de ejecución del presupuesto para 2014 sobre la cuantía de las retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación municipal, quedando redactada en los términos indicados en el texto adjunto a esta propuesta.

Anexo que se cita:

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2014

Propuesta de nueva redacción de la base 22

Base 22. Retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación Municipal (según redacción dada por acuerdo número 7/52 del Pleno de 27 de marzo de 2014).—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 10 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005), así como en el acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2014, los miembros de esta Corporación que desarrollen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial percibirán retribuciones o indemnizaciones por el ejercicio de sus cargos, conforme a lo que se dispone a continuación, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto.

1. Base de cálculo: para el cálculo, tanto de indemnizaciones como de retribuciones, se tomará como base la cantidad de 74.268,04 euros brutos anuales, cantidad que percibe el alcalde desde el 1 de junio de 2010, fecha en la que se produjo una reducción del 15 por 100 en las retribuciones que venía percibiendo tras las anteriores congelaciones y reducciones aprobadas por acuerdos del Pleno de 11 de septiembre de 2008 y 9 de julio de 2009. La referida cantidad se encuentra por debajo del límite de 80.000 euros fijado por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

2. Retribuciones: las retribuciones se percibirán en catorce pagas.

2.1. Ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva:

a) El alcalde tendrá asignada una retribución bruta anual del 100 por 100 de la base de cálculo.

b) Los tenientes de alcalde y el portavoz de cada uno de los grupos políticos constituidos en el Ayuntamiento tendrán asignada una retribución bruta anual del 95 por 100 de la base de cálculo.

c) Los miembros de la Junta de Gobierno Local y concejales con delegaciones o responsabilidades específicas en una Concejalía, Área, Servicio o Distrito tendrán asignada una retribución bruta anual del 90 por 100 de la base de cálculo.

2.2. Ejercicio del cargo en régimen de dedicación parcial, con una dedicación mínima del 75 por 100:

a) Los coordinadores de grupos políticos, en el caso de ser concejales, se le asignará una retribución del 85 por 100 de la base de cálculo. Esta retribución podrá ser compartida en un máximo de dos concejales, en cuyo caso corresponderá el 65 por 100 de la base a cada uno.

b) Los presidentes-delegados de las Comisiones Especiales de Cuentas y de Vigilancia de las Contrataciones y los portavoces de los Grupos Municipales Socialista y de IU-Los Verdes en el Patronato de Escuelas Infantiles y en la Gerencia Municipal de Urbanismo, percibirán 35.386,53 euros anuales.

2.3. Percepción de asistencias: los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva ni parcial percibirán por asistencia a los órganos municipales de los que formen parte una cantidad mensual de 1.383,42 euros.

3. Indemnizaciones: todos los miembros de la Corporación y de la Junta de Gobierno Local, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas.

B) Resolución de la Alcaldía por la que se determinan los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial

Resultando que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de 27 de febrero de 2014, y como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, aprobó fijar la relación de cargos a los que se asigna la dedicación exclusiva o parcial en los siguientes términos:

1. Los concejales del Ayuntamiento de Móstoles que desempeñen los cargos que a continuación se relacionan podrán hacerlo con dedicación exclusiva o parcial, por así considerarse dado el grado de responsabilidad, delegaciones y demás cometidos inherentes al cargo. Entendiéndose que los miembros de la Corporación designados para los respectivos cargos los desempeñan en régimen de dedicación exclusiva o, en su caso, parcial, si no renuncian a dicho régimen en escrito dirigido al alcalde.

2. Cargos con dedicación exclusiva:

— Alcalde-presidente.

— Tenientes de alcalde.

— El portavoz de cada uno de los grupos políticos municipales.

— Miembros de la Junta de Gobierno Local.

— Concejales con delegaciones o responsabilidades específicas, ya sea en una Concejalía, Área, Servicio o Distrito.

3. Cargos con dedicación parcial:

— Los coordinadores de grupo municipal, si los hubiera.

— Los presidentes-delegados de las Comisiones Especiales de Cuentas y de Vigilancia de las Contrataciones.

— El portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Patronato de Escuelas Infantiles.

— El portavoz del Grupo Municipal de IU-Los Verdes en el Patronato de Escuelas Infantiles.

— El portavoz del Grupo Municipal Socialista en la Gerencia Municipal de Urbanismo.

— El portavoz del Grupo Municipal de IU-Los Verdes en la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Asimismo, se aprobó adaptar la base 22 de las de ejecución del presupuesto para 2014, sobre la cuantía de las retribuciones e indemnizaciones.

Resultando que en ejecución de dicho acuerdo se han efectuado a esta Alcaldía las comunicaciones correspondientes de señalamiento de los concejales (de los Grupos Socialista e IU-LV) que realizarán las funciones a las que el Pleno fija la posibilidad de ejercerse en régimen de dedicación parcial, e igualmente se han comunicado a esta Alcaldía las renuncias al ejercicio de los respectivos cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial por parte de los concejales afectados.

Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”, siendo objeto, por consiguiente, de la presente resolución la determinación de los miembros concretos de la Corporación que, en los términos del indicado acuerdo plenario de 27 de febrero de 2014, realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Visto el acuerdo plenario mencionado, los antecedentes expuestos y lo previsto en el apartado 5 del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente resuelvo:

1.o Los miembros concretos de la Corporación que, en los términos del acuerdo del Pleno número 7/27, de 27 de febrero de 2014, realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, serán los siguientes:

Dedicación exclusiva:

— Don Daniel Ortiz Espejo (alcalde).

— Don Alberto Rodríguez de Rivera Morón (teniente de alcalde y portavoz del Grupo Popular).

— Don Jesús Pato Ballesteros (teniente de alcalde).

— Don Francisco David Lucas Parrón (portavoz del Grupo Socialista).

— Don Emilio Ruiz Machuca (portavoz del Grupo IU-LV).

— Los concejales siguientes con delegaciones o responsabilidades específicas, ya sea en una Concejalía, Área, Servicio o Distrito:

• Doña Casimira Cortés Ortega.

• Doña Natividad del Señor Perales Torres.

• Doña María Elena López Barraya.

• Doña María Vanesa Martínez Monroy.

• Don David Sánchez del Rey.

• Doña Paloma Tejero Toledo.

• Don Alejandro de Utrilla Palombi.

• Doña María de las Mercedes Parrilla Martín.

• Doña Eva María Sánchez López.

• Don Francisco Vargas Salazar.

• Doña Irene Gómez Martín.

• Doña María Gema Zamorano Romo.

• Don Juan Manuel Manjavacas Escribano.

Dedicación parcial:

— Don Antonio Macías Morales (presidente de la Comisión Especial de Cuentas).

— Doña Beatriz Oliva García Rubio (presidenta de la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones).

— Don Francisco Javier Gómez Gómez (portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Patronato de Escuelas Infantiles).

— Doña Aránzazu Fernández Castelló (portavoz del Grupo Municipal IU-LV en el Patronato de Escuelas Infantiles).

— Don Eduardo Gutiérrez Cruz (portavoz del Grupo Municipal IU-LV en la Gerencia Municipal de Urbanismo).

2.o Comunicar la presente resolución, a los efectos oportunos, a los interesados y al Departamento de Recursos Humanos.

3.o Publicarse íntegramente esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo decretó el alcalde en Móstoles, a 28 de febrero de 2014.—El alcalde (firmado).— Doy fe, el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

Móstoles, a 28 de marzo de 2014.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.

(03/11.538/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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