Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-11

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

11
ORDEN 276/2014, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca para el año 2014 la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.

Determinadas especies animales representan un problema para la salud pública y el bienestar de la población al estar implicadas, de forma directa o indirecta, en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello, las actividades de “Desinsectación, desratización y desinfección” (DDD) constituyen, desde el punto de vista sanitario, pilares esenciales para controlar las poblaciones de artrópodos, así como de roedores con incidencia negativa para la salud humana.

Estos tratamientos de control vectorial son realizados por los servicios oficiales de los municipios y, en gran medida, por empresas privadas autorizadas a tales fines en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, o en otras Comunidades Autónomas según se establece en sus normativas respectivas, que desarrollan la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

La normativa sanitaria reguladora de las actividades de desratización, desinsectación y desinfección está recogida en un conjunto de disposiciones de diferente rango que vinculan a la Administración Autonómica y Local en la vigilancia y garantía de las intervenciones sanitarias (bien sea preventivas o para solucionar problemas) en materia de control de vectores, debiéndose ajustar estas a los nuevos criterios y estrategias de salud pública.

No obstante, las atribuciones que recoge la legislación de régimen local y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por la que compete a los Ayuntamientos corregir las deficiencias estructurales (vertidos de aguas residuales, residuos sólidos, etcétera) que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénicosanitarias de las instalaciones e infraestructuras municipales, la Comunidad de Madrid ha venido subvencionando, en los últimos años, los Planes Municipales de Control de Plagas, con objeto de implantar la metodología del Control Integrado de Plagas, promovida por la Organización Mundial de la Salud en esta materia. Estos Programas constan de tres fases:

1. Diagnóstico de situación.

2. Programa de actuación.

3. Evaluación.

Conscientes de la mejora conseguida por los Ayuntamientos en la implantación de estos programas en los municipios de la Comunidad de Madrid y del avance en su desarrollo y aplicación como instrumento de prevención y control de plagas urbanas, en la actualidad se considera que independientemente de que los Ayuntamientos, de manera general, deban mantener dichos programas, es conveniente destinar estas ayudas, atendiendo a las directrices internacionales, a la subvención de programas específicos ante una problemática especial de riesgo para la población por vectores.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2014 las ayudas reguladas por Orden 872/2012, de 11 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 4 de enero de 2013.

Artículo 2

Objeto de la subvención

El objeto de la subvención que se convoca es dar apoyo económico a los Ayuntamientos y/o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, estableciendo ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Vigilancia y Control Vectorial ante situaciones de especial riesgo por vectores, dentro de la estrategia global de la Comunidad de Madrid de “Lucha Antivectorial”.

Artículo 3

Requisitos para solicitar la subvención

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellos Ayuntamientos y/o Mancomunidades que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según la última revisión del Padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las Mancomunidades este límite de población se aplicará a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si algún Ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención. Se tomará como referencia el último censo oficial publicado el último día hábil para presentación de solicitudes.

b) Que sean Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Que presenten una problemática de especial riesgo por vectores conforme se establece en el Anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas. En el caso de las Mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si en algún Ayuntamiento no se detecta “especial riesgo por vectores” se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.

d) Que cuenten con un Plan Municipal de Control de Plagas y Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico.

e) Que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el Anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas.

f) Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.

2. No tendrán la condición de beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que en la convocatoria anterior a aquella en la que participen no hayan presentado justificación de la subvención, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad.

Artículo 4

Documentación, lugar de presentación de las solicitudes y criterios

1. Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo publicado como Anexo de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado, en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el otro al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente al Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante.

a) Documentación administrativa de la empresa o entidad pública que vaya a realizar la intervención, según establece el epígrafe “Documentación administrativa” del Anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre.

b) Plan Municipal de Control de Plagas y Programa de Vigilancia y Control Específico de los Vectores que Están Ocasionando Problemas en el Municipio, ajustado a las especificaciones del epígrafe “Condiciones técnicas” del Anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre.

c) Proposición económica detallada y pormenorizada, conforme especifica el Anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre.

d) Referencias técnicas de la empresa o entidad pública que realice el Programa, conforme especifica el Anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre.

e) Documentación que acredite estar en situación de especial riesgo por vectores, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden 872/2012, de 11 de octubre.

f) Declaración de la no disposición de subvención concurrente destinada a la misma finalidad.

g) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se adjunta como Anexo III de la Orden 872/2012, de 11 de octubre.

h) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. A través del modelo de solicitud de la subvención los solicitantes podrán autorizar a la Comunidad de Madrid a recabar los documentos anteriores.

La Dirección General de Ordenación e Inspección, de oficio, solicitará a la Dirección General competente en materia de tributos certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

i) Presentación, en su caso, de las tres ofertas a las que se refiere el artículo 4.3 de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas, y memoria justificativa en el supuesto de que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

b) Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que existe esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos” disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados el órgano competente para la instrucción o, en su defecto, el competente para la resolución requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

4. No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionables establecidos en la Orden 872/2012, de 11 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden anteriormente mencionada, con la finalidad de determinar la cuantía de la ayuda.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Serán subvencionables todas aquellas acciones desarrolladas de acuerdo con el artículo cuarto de Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas, y llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013.

Artículo 6

Financiación

1. El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.

2. La financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, del Programa 702 “Ordenación e Inspección”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

3. El período de justificación se fijará en la Orden de concesión.

Artículo 7

Órgano competente para la instrucción y resolución

El órgano instructor será la Dirección General de Ordenación e Inspección.

Conforme establece el artículo 9 de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, queda delegada la firma de la resolución de las subvenciones en el Director General de Ordenación e Inspección.

Artículo 8

Plazo de resolución y notificación

Se resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Artículo 9

Justificación de las subvenciones

Para el abono de las subvenciones concedidas los beneficiarios remitirán, en el plazo que se establezca en la Orden de concesión de la presente convocatoria, la documentación relacionada en el artículo 12 de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (añadido por Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas), según desarrollo dado en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. Conforme el artículo 4 de la mencionada Orden, junto con la documentación justificativa que se presente para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, se aportará certificado emitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en el que conste que la Entidad Local beneficiaria de la subvención que se justifica ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante el citado organismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta al Director General de Ordenación e Inspección para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada Ley Estatal.

Tercera

Interposición de recursos e impugnaciones

1. Contra la convocatoria de subvención contenida en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de marzo de 2014.

El Consejero de Sanidad, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

(03/12.652/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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