Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-162

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

162
Procedimiento 394 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 394 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego López Calero, frente a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones (sentencia y auto de subsanación):

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Diego López Calero, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada.

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 del Estatuto de los Trabajadores y 56 del mismo texto legal, debo condenar a la empresa:

1.o A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 44.621,85 euros calculada desde la fecha del despido hasta el día 12 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario, y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

La opción de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a lo establecido se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 63,70 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013, consistente en los siguientes términos:

Donde dice:

“Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Diego López Calero, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada.

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 del Estatuto de los Trabajadores y 56 del mismo texto legal, debo condenar a la empresa:

1.o A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 44.621,85 euros calculada desde la fecha del despido hasta el día 12 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario, y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

La opción de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a lo establecido se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 63,70 euros/día”.

Debe decir:

“Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Diego López Calero, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 44.621,85 euros calculada a razón de cuarenta y cinco días por año de servicio desde la fecha de ingreso en la empresa hasta el día 12 de febrero de 2012, y a razón de treinta y tres días desde dicha fecha hasta la de la presente sentencia, en ambos casos prorrateados por meses los períodos de prestación de servicios inferiores al año con aplicación de los límites legalmente establecidos”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.421/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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