Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

139
Juicio verbal 826 de 2013

EDICTO

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 82672013, a instancias de “Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra doña Daniella Patricia Gatta Castro, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de marzo de 2014.

Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 826 de 2013, derivados de demanda presentada por “Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Escudero Delgado Moyano Núñez y bajo la dirección letrada de la señora Cosmea Rodríguez, contra doña Daniella Patricia Gatta Castro, declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 2.037,71 euros, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Escudero Delgado, en nombre y representación de “Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima Unipersonal” (Banco CEISS), contra doña Daniella Patricia Gatta Castro, se condena a esta última a que abone a la actora la cantidad de 2.037,71 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil, desde la fecha de presentación de la demanda del precedente juicio monitorio y hasta el dictado de esta sentencia, devengando desde este momento los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las costas de esta primera instancias se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación a doña Daniella Patricia Gatta Castro, se extiende la presente.

Madrid, a 20 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.406/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-139