Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-271

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

271
Procedimiento ordinario 65 de 2014

EDICTO

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 65 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Martín Muñoz, contra don Eusebio Naranjo Escolar, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 1 de abril de 2014.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de don Eusebio Naranjo Escolar, con último domicilio conocido en calle La Plaza, número 1, de Fuenlabrada (Madrid), de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de la Jurisdicción Social y 156.4 y 164, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:

Dejar sin efecto el señalamiento efectuado para el día 2 de abril de 2014 y señalar nuevamente para que tenga lugar el acto de conciliación el día 28 de mayo de 2014, a las nueve y cinco horas y, caso de no avenencia, el acto del juicio el mismo día, a las nueve y treinta horas. Sirviendo de citación en forma la notificación de la presente resolución, reiterándose los apercibimientos y demás pronunciamientos contenidos en la anterior convocatoria.

Citar a don Eusebio Naranjo Escolar por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial hasta el día señalado para el juicio, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, habiéndose procedido a la oportuna averiguación domiciliaria, cítese al demandado en el domicilio sito en calle Telefónica, número 2, portal 2, puerta 8, de Fuenlabrada (Madrid).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 1.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario 65 de 2014.

Persona a la que se cita: don Eusebio Naranjo Escolar, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en los que debe comparecer: citar a las partes para que comparezcan el día 28 de mayo de 2014, a las nueve y cinco horas, en avenida Hispanidad, esquina a ronda San Francisco, Sala 6, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, planta segunda, y, una vez intentada y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 28 de mayo de 2014, a las nueve y treinta horas, en avenida Hispanidad, esquina a ronda San Francisco, Sala 6, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado de la Sala de audiencias de este Juzgado, planta baja.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Se le advierte de que la parte actora ha solicitado pruebas.

5. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 11 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

La secretaria judicial, doña María Catalina Cortés Paredes.—En Cáceres, a 11 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia citar a las partes para que comparezcan el día 2 de abril de 2014, a las nueve y diez horas, en avenida Hispanidad, esquina a ronda de San Francisco, Sala 6, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, planta segunda, y, una vez intentada y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 2 de abril de 2014, a las nueve y cuarenta horas, en avenida Hispanidad, esquina a ronda de San Francisco, Sala 6, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado, Sala de audiencias de este Juzgado, planta baja.

Se advierte a la parte demandante de que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se la tendrá por desistida de su demanda, advirtiendo, igualmente, a la parte demandada de que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados: pasen las actuaciones a su señoría para acordar lo procedente.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Mariano Mecerreyes Jiménez.—En Cáceres, a 13 de febrero de 2014.

Examinada la anterior demanda, y sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto del juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo:

Citar a empresa demandada y testigo propuesto a fin de que comparezcan el día y hora en que viene señalado el juicio oral, con los apercibimientos y prevenciones legales.

Requerir a la empresa demandada, sirviendo este proveído de requerimiento en forma, para que aporte con diez días de antelación al acto del juicio oral hoja de liquidación, saldo y finiquito suscrita por el trabajador actor y el empresario y certificado de empresa.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 1 abierta en “Banesto”, cuenta número 1144, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a don Eusebio Naranjo Escolar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 1 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.445/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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