Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

197
Procedimiento 1.436 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.436 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Saturnino Campos Torres, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 103 de 2014

En Madrid, a 11 de marzo de 2014.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez, en refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, los presentes autos con el número 1.436 de 2012, procedimiento ordinario (reclamación de cantidad), seguido a instancias de don Saturnino Campos Torres, asistido por el letrado don Óscar García Andrés, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Sara Arroyo Velasco, se procede, por la autoridad conferida en la Constitución, que dimana del pueblo español, a dictar la presente resolución.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Se estima la demanda formulada por don Saturnino Campos Torres, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, condenándose a la demandada a satisfacer al actor el importe de 5.602,26 euros brutos, pudiéndose incrementar con el 10 por 100 de mora anual.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, por ahora, no corresponde establecer condena alguna, sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que, contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso, artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito, artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos entidad bancaria donde realizar depósito.

Cuenta abierta, en la entidad “Banco de Santander”, a nombre de este Juzgado de lo social número 9 de Madrid, con el número 0049 3569 92 005001274.

Consignación de condena, artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos entidad bancaria donde realizar consignación.

Cuenta abierta, en la entidad “Banco de Santander”, a nombre de este Juzgado de lo social número 9 de Madrid, con el número 0049 3569 92 005001274.

Tasas judiciales: entró en vigor el pasado 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre), la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013, se ha dictado acta de pleno no jurisdiccional por la Sala cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones, relativas a las tasas en la Jurisdicción Social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.195/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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