Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

153
Procedimiento 844 de 2012

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 844 de 2012, a instancias de don Eriberto Bernabé Haro Díaz, representado por la procuradora doña Águeda María Meseguer Guillén, contra doña Míriam Inés Tipantiza Guambi, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por don Eriberto Bernabé Haro Díaz, representado por la procuradora de los tribunales doña Águeda María Meseguer Guillén, contra doña Míriam Inés Tipantiza Guambi, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando además las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Melani Denisse, al padre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Régimen de visitas, estancias y comunicaciones. No procede fijar régimen de visitas.

3. No procede fijar pensión de alimentos para la hija.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0844-12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña Míriam Inés Tipantiza Guambi, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 15 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/680/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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