Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

141
Procedimiento ordinario 252 de 2012

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 252 de 2012 se ha dictado sentencia de 28 de febrero de 2013, cuyo fallo literalmente es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda planteada por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, frente a don Rahman Shahanur y doña Shelina Akther Chowdhury, y en su virtud declaro resuelto, desde el 27 de diciembre de 2011, el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes el 27 de junio de 2008, y en su virtud se cancele el derecho de opción de compra concedido al demandado, condenando al mismo a la restitución de la posesión del bien objeto de contrato resuelto vehículo marca “Renault”, modelo Maxity 110 35 por 100, matrícula 0273GGM, poniéndole inmediatamente a disposición de la actora, y abonando a la actora 6.191,72 euros por cuotas impagadas, 621,32 euros por intereses de demora pactados, 360 euros por comisión por reclamación, 1.903,59 euros en concepto de cláusula penal, y 439,90 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero, todo ello con los intereses moratorios pactados y expresa imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que si, en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a partir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de 15 de mayo de 2013, el señor juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la notificación de la sentencia a don Rahman Shahanur y doña Shelina Akther Chowdhury.

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.336/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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