Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

148
Procedimiento ordinario 137 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 137 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 71

En Madrid, a 3 de abril de 2013.—Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de primera instancia número 67 de Madrid, los presentantes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad tramitados con el número 137 de 2009, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Muelas García y asistida del letrado don José Luis González Crespo, contra doña Ana Muñoz Comino y don Primitivo García Peña, se ha dictado la presente en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra doña Ana Muñoz Comino y don Primitivo García Peña, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas:

1. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al demandante la cantidad de 29.719,07 euros.

2. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al demandante los intereses pactados de la anterior cantidad.

3. Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a los demandados.

Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, así como para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recuso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por su señoría, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana Muñoz Comino y don Primitivo García Peña, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.515/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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