Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

147
Procedimiento ordinario 1.124 de 2012

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento ordinario número 1.124 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia

En los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1.124/2012, a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procuradora señora Alonso León y defendida por el letrado señor Luna Ros, contra “Jesús del Valle, Sociedad Anónima”, y don Luzgerico Esteban del Valle, declarados en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a “Jesús del Valle, Sociedad Anónima”, y don Luzgerico Esteban del Valle, se declara resuelto desde el 26 de noviembre de 2011, el contrato de arrendamiento finaciero-leasing número 9814592 suscrito por “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Jesús del Valle, Sociedad Anónima”, el 26 de diciembre de 2006 (descrito en el hecho primero de esta demanda) y, consecuentemente extinguido y cancelado el derecho de opción de compra concedido en dicho contrato a “Jesús del Valle, Sociedad Anónima”, se condena a “Jesús del Valle, Sociedad Anónima”, a restituir a la actora la posesión del bien objeto del contrato de leasing resuelto (esto es, el vehículo marca “Audi”, modelo A TDI y matrícula 5978-DYH), poniéndolo inmediatamente a disposición de la misma y, finalmente, se condena a los demandados “Jesús del Valle, Sociedad Anónima”, y don Luzgerico Esteban del Valle, a pagar a la actora las siguientes cantidades:

2.953,58 euros por cuotas de arrendamiento impagadas del 26 de mayo de 2011 hasta el 26 de noviembre de 2011.

163,76 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde el 26 de mayo de 2011 al 26 de noviembre de 2011.

210,00 euros por comisión de reclamación.

357,58 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución del bien al arrendador financiero.

Así como el montante de los intereses moratorios pactados al tipo nominal anual del 22 por 100 sobre las cantidades enumeradas anteriormente.

Todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndose que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Jesús del Valle, Sociedad Anónima”, y don Luzgerico Esteban del Valle, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 19 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.334/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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