Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

145
Procedimiento ordinario 1.857 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.857 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 22 de 2014

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—Vistos por mí, Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.857 de 2012, instado por “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Eduardo Codés Feijoo y asistida por el letrado don José Luis Limones Esteban, contra doña Liliana Mabel Cabezas Chávez y doña Jinnjer Mirella Cruz Toro, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Eduardo Codés Feijoo, en nombre y representación de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, contra doña Liliana Mabel Cabezas Chávez, doña Jinnjer Mirella Cruz Toro y, en su virtud, debo condenar y condeno a las demandadas doña Liliana Mabel Cabezas Chávez y doña Jinnjer Mirella Cruz Toro a que abonen a la parte actora la cantidad de 12.223,44 euros en concepto de principal, más 575,06 euros en concepto de intereses remuneratorios, más costas conjunta y solidariamente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción 8/9, dictada al amparo de la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Liliana Mabel Cabezas Chávez y doña Jinnjer Mirella Cruz Toro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.340/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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