Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

136
Procedimiento ordinario 603 de 2009

EDICTO

Doña María Ángeles Herreros Minagorre, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid.

Sentencia

En Madrid, a 13 de noviembre de 2013.—Procedimiento ordinario número 603 de 2009.

La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 603 de 2009, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Paz Santamaría Zapata y dirigida por el letrado don José María Torres Paz, contra “Hershey Pharma, Sociedad Limitada” y doña María Luz Vaquero Iban, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Martín Gutiérrez y dirigida por el letrado don Vidal-Alfonso Herández Martín, doña Beatriz Knorr Alonso, don José Santos Ferrero y don José Fernando Santos Vaquero, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Paz Santamaría Zapata y dirigida por el letrado don José María Torres Paz, contra “Hershey Pharma, Sociedad Limitada”, doña María Luz Vaquero Iban, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Martín Gutiérrez y dirigida por el letrado don Vidal-Alfonso Herández Martín, doña Beatriz Knorr Alonso, don José Santos Ferrero y don José Fernando Santos Vaquero, debo declarar y declaro resueltos, por su incumplimiento, los contratos de renting suscritos entre las partes y acompañados como documentos números 2 y 4, al escrito de demanda, debiendo proceder los demandados a la devolución de los vehículos propiedad de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, esto es, el de marca “Volvo”, modelo XC-70, versión D5 Kinetic 185 CV, matrícula 0975-FCS, y del vehículo marca BMW, modelo 318 D, versión 122 CV, matrícula 8430-FDB.

Asimismo, procede condenar a todos los demandados al pago de las rentas impagadas vencidas hasta la fecha en que resultare firme la resolución judicial de los contratos suscritos, más sus correspondientes intereses de demora, así como al abono de 60 por 100 del importe de las rentas comprendidas entre la fecha en la que resultare firme la resolución judicial de los contratos y la convenida como fecha de terminación de los mismos, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancias a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez, que la dictó estando celebrando audiencia pública en el siguiente día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación de la sentencia dictada a las partes demandadas rebeldes doña Beatriz Knorr Alonso, don José Santos Ferrero y don José Fernando Santos Vaquero, en paradero desconocido y su publicación en legal forma se extiende la presente.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.335/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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