Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

133
Procedimiento ordinario 1.349 de 2009

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Viquésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación número 139 de 2013.

Parte demandante: don Manuel Herrera Ros y doña Francisca Muñoz Rodríguez.

Parte demandada: doña Sepideh Dadgar Chegini y don Juan Carlos Herrera Ros, sobre derechos reales: otras cuestiones.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Manuel Herrera Ros y doña Francisca Muñoz Rodríguez, frente a doña Sepideh Dadgar Chegini y don Juan Carlos Herrera Ros, sobre derechos reales: otras cuestiones, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada: doña Sepideh Dadgar Chegini y don Juan Carlos Herrera Ros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartados 4 y 164, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la notificación de la sentencia de 26 de noviembre de 2013.

El presente edicto se entrega a la procuradora doña Yolanda Luna Sierra para que cuide de su publicación en el boletín oficial acordado.

En el recurso referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

Sentencia número 487 de 2013

En Madrid, a 26 de noviembre de 2013.

La Sección Vigésima Quinta (Civil) de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por su presidente, don Fernando Delgado Rodríguez, y por los magistrados don Ángel-Luis Sobrino Blanco y don Carlos López-Muñiz Criado, ha visto, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso sustanciado por razón de la cuantía, conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de primera instancia número 33 de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1.349 de 2009 (rollo de sala número 139 de 2013), que versa sobre inoponibilidad de capitulaciones matrimoniales, y en el que son parte: como apelantes y demandados, don Manuel Herrera Ros y doña Francisca Muñoz Hernández, defendidos por la letrada doña Teresa Rodríguez Planet y representados ante los Tribunales de primera instancia y de alzada por la procuradora doña Helena Romano Vera; como apelada y demandante, la entidad mercantil “Sanper Consultores y Servicios, Sociedad Limitada”, defendida por la letrada doña Emilia Díaz Martí y representada, ante los órganos judiciales de ambas instancias, por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra; y, como demandados, don Juan Carlos Herrera Ros y doña Sepideh Dadgar Chegini, en situación procesal de rebeldía, por su incomparecencia. Y, actuando como ponente el magistrado don Ángel-Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo:

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español, la Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Herrera Ros y doña Francisca Muñoz Rodríguez contra la sentencia dictada, en fecha 23 de julio de 2012, por el Juzgado de primera instancia número 33 de los de Madrid, en el proceso sustanciado por los trámites del juicio ordinario ante dicho Juzgado bajo el número de registro 1.349 de 2009 (rollo de sala número 139 de 2013) y, en su virtud,

Primero.—Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada, consignados y sancionados en su fallo o parte dispositiva.

Segundo.—Condenar a los expresados apelantes, don Manuel Herrera Ros y doña Francisca Muñoz Rodríguez, al pago de las costas causadas en esta alzada.

Tercero.—Condenar, asimismo, a los mencionados recurrentes, don Manuel Herrera Ros y doña Francisca Muñoz Rodríguez, a la pérdida del depósito en su día constituido para la interposición del recurso, al que se dará el destino legalmente establecido.

Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la misma puede ser susceptible, en su caso, de recurso de casación y/o de recurso extraordinario por infracción procesal para ante la Sala primera del Tribunal Supremo, que deberá interponerse ante este Tribunal que la dictó, previa constitución del depósito de 50 euros a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, incluyéndose el original en el libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados don Fernando Delgado Rodríguez (presidente), don Ángel-Luis Sobrino Blanco y don Carlos López-Muñiz Criado, que la han constituido.

En Madrid, a 28 de marzo de 2014.—El secretario de la Sección, José Luis Pérez Vales.

(02/2.528/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-133