Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-97

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

CONTRATACIÓN

97
Subasta

A los efectos que se establecen en el artículo 101 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los deudores y a todas las otras personas a quienes interese que en los expedientes administrativos de apremio correspondientes al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos el tesorero ha dictado un acuerdo de enajenación en pública subasta del bien inmueble embargado, observándose en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 103 y 104 del citado Reglamento, y cuyo acuerdo es el siguiente:

«Visto el expediente de apremio seguido por el tesorero de este Ayuntamiento contra el deudor la empresa “FP398, Sociedad Limitada”, con CIF número B-82020744, por débitos al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, de los conceptos de expediente ruina 2009 e impuestos de bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicios 2009 y 2010, que importan por principal 4.154,73 euros y con un total débito a esta fecha de 6.313,22 euros, visto que se han embargado los siguientes bienes al 100 por 100 del pleno dominio: finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, referencia catastral 0967504VL5406N0001MY, sita en la calle Carretera, número 34, de este término municipal de Horcajo de la Sierra, y halladas conformes las actuaciones practicadas, procede prestarle aprobación, y en su consecuencia, en uso de las facultades que me concede el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, acuerdo:

Primero.—Aprobar la valoración practicada sobre el bien inmueble embargado sito en la calle Carretera, número 34, de Horcajo de la Sierra, que asciende a la cantidad de 15.967,76 euros, y señalar como tipo de licitación la cantidad de 15.967,76 euros, de conformidad con el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación.

Segundo.—La descripción del bien inmueble embargado a enajenar es la siguiente:

Urbana: inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, tomo 1165, libro 24, folio 208. Finca registral número 2.320.

Referencia catastral: 0967504VL5406N0001MY.

Solar, cuya casa se ha demolido, sito en la calle Carretera, número 34, en término municipal de Horcajo de la Sierra, ocupa el suelo una superficie de 58 metros cuadrados, y linda a la derecha con la calle Carretera, número 32; izquierda calle Carretera, número 36; al fondo con calle Carretera, número 26, y al frente con calle Carretera.

Cargas que han de quedar subsistentes: libre de cargas.

Derecho del deudor sobre el inmueble: 100 por 100 del pleno dominio de “FP398, Sociedad Limitada”.

Expidiéndose el mandamiento de anotación preventiva de embargo correspondiente en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, que procedió a su inscripción.

Con fecha de 11 de marzo de 2014 se ha expedido certificación del Registro de la Propiedad.

Tercero.—Proceder a la celebración de la subasta del bien inmueble embargado descrito, para cuyo acto se señala el próximo día 20 de mayo de 2014, a las 10 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, sito en la plaza de Pedro Uceda, número 1, de Horcajo de la Sierra.

Cuarto.—El adjudicatario podrá solicitar la autorización para efectuar el pago del precio del remate el mismo día que se produzca el otorgamiento de escritura pública, debiendo constituir en este caso, en el plazo de diez días siguientes a la adjudicación, un depósito adicional que le será comunicado en el momento de la firma del acta de la subasta, que será de un determinado porcentaje del precio del remate.

Quinto.—Notifíquese el acuerdo de subasta al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y, en general, a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitidas al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.

Sexto.—De conformidad con el Reglamento General de Recaudación, se acuerda constituir la mesa de subasta con la siguiente composición:

Presidente: el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos.

Secretario: el secretario general de la Corporación.

Vocales: el tesorero y jefe del Servicio de Recaudación.

Séptimo.—Poner en conocimiento de las personas que deseen licitar en la subasta lo siguiente que se acuerda:

Primero.—Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio de DNI o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostentan y constituyan depósito del 20 por 100 del tipo de subasta.

Segundo.—La subasta se celebrará el día 20 de mayo de 2014, a partir de las diez horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, sito en la plaza de Pedro Uceda, número 1, de Horcajo de la Sierra (Madrid).

Tercero.—El tipo de subasta en primera licitación es de 15.967,76 euros.

Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará (si la mesa de subasta lo estima pertinente y previa deliberación) la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por 100 del que sirvió en primera licitación, abriendo, a este efecto, plazo de media hora para que los que deseen licitar puedan constituir sus depósitos o habilitar los ya efectuados.

En dichos tipos no se incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de dichos inmuebles.

Conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificó al deudor la valoración de tasación de la finca a enajenar, sin que se presentara valoración contradictoria.

Cuarto.—Los licitadores podrán realizar ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán ir acompañadas de talón conformado o cheque bancario a favor del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra o justificante de ingreso en la cuenta correspondiente por el importe del depósito. En estos supuestos la mesa de subasta sustituirá a los licitadores pujando por ellos en la forma prevista al efecto (artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación).

Quinto.—Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, antes de que esta comience, el depósito de garantía correspondiente mediante cheque bancario o talón conformado expedido a favor del Ayuntamiento de Horcajo o ingreso en la cuenta ES41 0075 0640 41 0660007697 de este Ayuntamiento, que será del 20 por 100 del tipo de subasta (artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación). Dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se ha realizado la subasta si no hace efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. Al término de la subasta los depósitos que se hubiesen constituido en la mesa se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes, los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.

Sexto.—Que el bien inmueble que se enajena es el que seguidamente se relaciona:

Urbana: inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, tomo 1165, libro 24, folio 208. Finca registral número 2.320.

Referencia catastral: 0967504VL5406N0001MY.

Solar, cuya casa se ha demolido, sito en la calle Carretera, número 34, en término municipal de Horcajo de la Sierra, ocupa el suelo una superficie de 58 metros cuadrados, y linda a la derecha con la calle Carretera, número 32; izquierda Calle Carretera, número 36; al fondo con calle Carretera, número 26, y al frente con calle Carretera.

Cargas que han de quedar subsistentes: libre de cargas.

Derecho del deudor sobre el inmueble: 100 por 100 del pleno dominio de “FP398, Sociedad Limitada”.

Expidiéndose el mandamiento de anotación preventiva de embargo correspondiente en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, que procedió a su inscripción.

Con fecha de 11 de marzo de 2014 se ha expedido certificación del Registro de la Propiedad.

Séptimo.—Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento.

Octavo.—El rematante deberá entregar en el acto de adjudicación de los bienes o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, salvo que se esté en el caso de haber sido autorizado el pago en el momento de la escritura pública de venta y se haya constituido depósito adicional establecido en su caso.

Noveno.—Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, continúan subsistentes y, por el solo hecho de participar en la subasta el licitador las admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

Décimo.—Si la segunda licitación resultara desierta y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de Recaudación se podrá celebrar venta por adjudicación directa.

Undécimo.—Los títulos de propiedad disponibles son la Certificación del Registro de la Propiedad. Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quien interese hasta el día anterior al de la subasta en las dependencias del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra, en horario de lunes a viernes, de diez a catorce (plaza Pedro Uceda, número 1, de Horcajo de la Sierra). Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que, se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. Se indica que en el supuesto de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

Duodécimo.—En el momento en que con el precio del bien adjudicado se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento el acto se dará por terminado.

Decimotercero.—En caso de existir derechos de tanteo y retracto la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.

Decimocuarto.—Todos los gastos ocasionados por la adjudicación (transmisiones patrimoniales, actos jurídicos, minutas de registradores de propiedad, etc.) serán por cuenta del adjudicatario.

Decimoquinto.—Los adjudicatarios podrán solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de los bienes inmuebles. Caso contrario, terminada la subasta y de conformidad con el artículo 104.6 del Reglamento General de Recaudación, se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregará el bien.

Decimosexto.—Los posibles acreedores hipotecarios, forasteros o desconocidos, y el cónyuge, si fuera el caso, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal, con la publicación del presente edicto, así como también los otros interesados en el expediente.

Decimoséptimo.—Contra el presente acuerdo y por los motivos señalados en el artículo 172.1 de la Ley General Tributaria, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el tesorero en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, podrá interponer usted recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación o al de la recepción de la resolución del recurso de reposición, si esta fuera expresa, o en los seis meses siguientes al de su interposición, si no recayera tal resolución expresa.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria. En todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de terceros».

En Horcajo de la Sierra, a 13 de marzo de 2014.—El tesorero, Carmelo J. Ramírez Uceda.

(01/1.198/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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