Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

206
Procedimiento 69 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 69 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucian Mustata, frente a “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la acción de despido del actor don Lucian Mustata y declaro la improcedencia de su despido con fecha de efectos de 5 de diciembre de 2013.

Declaro extinguida la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada con fecha de efectos de esta sentencia.

Estimo parcialmente la acción de reclamación de cantidad y declaro debida la cantidad de 3.423,85 euros por impago de salarios.

En consecuencia, condeno a la demandada “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 15.219,89 euros por concepto de indemnización por despido, más 3.423,85 euros por salarios dejados de percibir. Esta última cantidad será incrementada en el interés legal desde la fecha del despido hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará al actor la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el número 2510 y con la indicación del número 69/14 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” (oficina situada en la planta primera de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012); orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.262/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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