Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140421-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Notificación providencias apremio

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos (OGR), se procede a la notificación de las providencias de apremio relativas a las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva no satisfechas en período voluntario y correspondientes a las deudas indicadas a continuación.

La presente notificación colectiva de la providencia de apremio surtirá efectos a partir de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón electrónico del Ayuntamiento.

Plazos de ingreso, de conformidad con el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

b) Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Las personas y entidades relacionadas en el tablón electrónico podrán realizar el pago mediante la presentación de documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará a su domicilio u obteniendo copia de este en la Tesorería, a través de la recaudación ejecutiva municipal. De no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la Tesorería municipal, mediante cheque o tarjeta, en el plazo al que se refiere anteriormente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión de los costes ocasionados, del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

En el tablón electrónico del Ayuntamiento se relacionan todas las personas y entidades cuyas deudas han resultado impagadas en período voluntario y correspondientes a los siguientes conceptos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales, ejercicio 2013.

— Tasa de recogida de basura domiciliaria, ejercicio 2013.

— Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados), ejercicio 2013.

— Impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2013.

— Tasa de recogida de basura industrial, ejercicio 2013.

— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, segundo semestre 2013.

— Tasa por ocupación puestos, barracas y otros (mercadillo), segundo, tercer y cuarto trimestre de 2013.

— Precios públicos escuela de música, octubre, ejercicio 2013.

— Precios públicos actividades extraescolares, octubre, ejercicio 2013.

Podrá solicitarse por el deudor el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas pendientes en las forma y condiciones señaladas en el artículo 65 de Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y lo previsto en los artículos 35 y siguientes de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos.

Contra esta notificación, y solo en los casos a que se refiere el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se podrá presentar recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el tesorero municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. El procedimiento de apremio no se suspenderá, aunque se interponga recurso, salvo en los casos previstos en el artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En El Escorial, a 1 de abril de 2014.—La tesorera, Paula Fernández Estévez.

(02/2.522/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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