Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2014

Sección 1.4.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140416-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2014, por la que se pone fin al expediente de recuperación de oficio y se requiere el cese de la ocupación ilegal de dependencias de la Universidad Autónoma de Madrid iniciado el 17 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante informe del Jefe de Seguridad de la Universidad Autónoma de Madrid se tiene conocimiento de la entrada y ocupación por parte de un número indeterminado de personas, sin título ni habilitación, de las dependencias de la Universidad ubicadas en el local ocupado antiguamente por la entidad financiera “Banco Santander”, sito entre las Facultades de Ciencias y Ciencias Económicas y Empresariales del Campus de Cantoblanco, calle Francisco Tomás y Valiente, sin número. Distando dicha ocupación del uso propio de un inmueble de esta naturaleza, de dominio público según la legislación patrimonial, su destino previsto para la próxima ubicación de salas de estudio requiere precisa la plena disposición del inmueble.

Por Resolución de 17 de marzo de 2014 se procede a incoar expediente de recuperación posesoria, al tiempo que se otorga un plazo de tres días a las personas que ocupan el citado inmueble para que procedan a su desalojo de manera voluntaria o, en su caso, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen procedentes. Dicha Resolución fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por desconocimiento de la identidad de los ocupantes del inmueble.

Primero

El artículo 55.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, prevé que “las Administraciones Públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio”. En el mismo sentido se prevé dicha prerrogativa en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, establece el procedimiento para ejercitar dicha potestad.

Segundo

El artículo 126 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid dispone que esta, en su calidad de Administración Pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta las prerrogativas y potestades propias de la Administración, entre las que se encuentra, conforme a lo dispuesto en su apartado e), la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para la Administración del Estado en la legislación vigente.

Tercero

En la tramitación del procedimiento se han observado los trámites previstos en los artículos 55 a 57 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, así como en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y considerando que el hecho de la usurpación posesoria se inició el día 17 de marzo de 2014, que se ha otorgado trámite de audiencia en la forma reglamentariamente establecida, y que los ocupantes han procedido al desalojo de manera voluntaria en el plazo al efecto concedido, habiéndose levantado acta al efecto el día 31 de marzo de 2014, esta Gerencia

RESUELVE

Poner fin al expediente incoado tras haber sido desalojadas voluntariamente las dependencias de la Universidad ubicadas en el local ocupado antiguamente por la entidad financiera “Banco Santander”, sito entre las Facultades de Ciencias y Ciencias Económicas y Empresariales del Campus de Cantoblanco, calle Francisco Tomás y Valiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Madrid, a 3 de abril de 2014.—El Gerente, Teodoro Conde Minaya.

(03/12.052/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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