Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140416-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

170
Procedimiento ordinario 1.496 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.496 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Aguayo de Inés, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de cantidad interpuesta por doña Míriam Aguayo de Inés, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y al Fondo de Garantía Salarial, con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a abonar a doña Míriam Aguayo Inés la cantidad de 917,95 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado tercero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Arturo Rodríguez Lobato.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el magistrado-juez de lo social que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado entregando copia de la sentencia a las partes, quedando advertidas de los recursos procedentes en la forma antes indicada, por correo certificado con acuse de recibo en la forma prevista en la Ley Procesal Laboral.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.865/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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