Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-43

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Reglamento utilización salón cultural

El Pleno del Ayuntamiento de Batres, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2014, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, del Reglamento Interno de Utilización del Salón Cultural y de Usos Múltiples y del Centro Polifuncional del Monte de Batres del Ayuntamiento de Batres, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO INTERNO DE UTILIZACIÓN DEL SALÓN CULTURAL Y DE USOS MÚLTIPLES Y DEL CENTRO POLIFUNCIONAL DEL MONTE DE BATRES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 4.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local hace corresponder a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. Calificado como bien demanial y de servicio público el patrimonio municipal susceptible de utilización por entidades vecinales, grupos, colectivos e instituciones, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, es el artículo 74.2 del mismo texto legal el que dispone que el uso de los bienes de servicio público se regirá ante todo por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales. En el artículo 33 de este se establece que las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio las modalidades de prestación, deberes y derechos de los usuarios.

El Salón Cultural y de Usos Múltiples es un bien de dominio público municipal ubicado en la calle Castillo, número 1, de Batres, destinada a cubrir la iniciativa social, cultural y educativa, en el sentido más amplio del término, allí donde el ciudadano plantea sus primeras demandas.

Asimismo, la reciente inauguración del Centro Polifuncional del Monte de Batres, bien de dominio público municipal ubicado en la avenida Montebatres, sin número, destinado a cubrir los mismos objetivos que el Salón Cultural y Usos Múltiples para los vecinos residentes en este núcleo de población separado, hace necesario la regulación de los usos que en el mismo se lleven a cabo.

Desde la creación del Salón Cultural y Usos Múltiples es habitual, además de su utilización por parte del propio Ayuntamiento, su cesión a particulares y entidades para la realización de actividades de diversa índole. Es por ello por lo que se hace necesario regular de una forma adecuada esta faceta de la actividad cultural y deportiva en el municipio y trasladar dicha regulación al recientemente construido Centro Polifuncional.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

1. Objeto

El objeto del presente Reglamento es regular las condiciones de solicitud, uso y utilización del Salón Cultural y de Usos Múltiples así como del Centro Polifuncional del Monte de Batres, pertenecientes ambos al Ayuntamiento de esta localidad, conforme a las normas contenidas en este Reglamento, garantizando en su uso el cumplimiento de los principios de objetividad, igualdad, publicidad y concurrencia.

Ambas instalaciones se configuran como bienes inmuebles municipales que tiene como finalidad el desarrollo de actividades socioculturales y deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Batres. En las fechas que las instalaciones estén disponibles, también podrán ser utilizadas por otras entidades públicas o personas, físicas o jurídicas, previa autorización municipal.

2. Prioridades

Será prioritaria la utilización del Salón Cultural a los siguientes fines:

a) Tendrá prioridad absoluta las actividades programadas por las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento.

b) Las actividades solicitadas por entidades y grupos pertenecientes a Batres.

c) En último lugar se considerarán aquellas solicitudes de entidades, asociaciones, grupos o colectivos que no pertenezcan a nuestro municipio.

3. Solicitudes

3.1. Podrán solicitar el uso del Salón Cultural y de Usos Múltiples así como al Centro Polifuncional del Monte de Batres todas aquellas entidades sociales y culturales, grupos políticos, colegios, instituciones y particulares que deseen desarrollar en ellos actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. El Ayuntamiento podrá desestimar todas aquellas solicitudes que, a su juicio, no se ajusten o adecuen a los mismos o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos. Cuando el Ayuntamiento no intervenga como organizador o colaborador, el uso temporal de ambos inmuebles estará sujeto a autorización municipal.

3.2. Dos personas tendrán que figurar en la solicitud como responsables jurídicos del acto, debiendo de constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.

3.3. Considerando los propósitos sociales y culturales de los centros, las actividades a desarrollar en ellos no podrán tener carácter lucrativo de ningún tipo. Será requisito el carácter o transcendencia pública de la actividad.

3.4. En el caso de los partidos políticos, no podrán solicitarlo para desarrollar actos internos del propio partido.

3.5. No serán consideradas solicitudes de empresas privadas y confesiones religiosas.

3.6. Las solicitudes se realizarán en el Ayuntamiento, presentando el impreso de solicitud adjunto al presente Reglamento, completando todos los datos en él contenidos de la forma más clara y precisa posible.

4. Criterios para otorgar y denegar la autorización de utilización temporal

Los criterios para otorgar y denegar la autorización de utilización temporal de la Sala de Usos Múltiples son los siguientes:

a) El interés cultural o deportivo de la actividad.

b) La trayectoria de la entidad organizadora.

c) La posibilidad de cesión según los horarios del personal del Ayuntamiento de Batres y los recursos humanos disponibles.

d) La antelación con la que se presenta la solicitud.

5. Horario

El horario en el que se desarrollará la actividad solicitada deberá de coincidir con el normal de apertura del centro, no pudiendo por ningún motivo superar el acto por encima del horario establecido en ese momento.

6. Plazo de solicitud

6.1. El plazo de solicitud de utilización del Salón Cultural y de Usos Múltiples será, como mínimo, de diez días de antelación respecto a la fecha de celebración del acto solicitado.

6.2. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido.

6.3. Todas las peticiones deberán registrarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, donde se sellarán y se pondrá la fecha. Estas peticiones serán contestadas por escrito, en el plazo máximo de siete días hábiles.

7. Obligaciones

7.1. La entidad o grupo solicitantes está obligado a respetar las actividades y normas de funcionamiento interno del centro, así como todas sus instalaciones y equipos allí contenidos, debiendo por lo tanto atender en todo momento las indicaciones, normas y observaciones transmitidas por el Ayuntamiento. La transgresión de estas normas o su incumplimiento podrá originar la suspensión inmediata de la autorización obtenida para el desarrollo de actividades en el Salón Cultural y de Usos Múltiples y en el Centro Polifuncional del Monte de Batres.

7.2. Los solicitantes, además de responsabilizarse directamente del orden y normal funcionamiento del acto, responden de cualquier anomalía o desperfecto que se derive del desarrollo del acto solicitado. Son, asimismo, los que se encargarán de ejecutar las indicaciones transmitidas por el centro.

7.3. La entidad solicitante está obligada a asegurar y mantener en todo momento el correcto desarrollo de la actividad, impidiendo irregularidades en el comportamiento de los asistentes.

7.4. En todo momento se respetarán las instalaciones interiores y exteriores del edificio municipal, sin que se puedan pegar carteles, colocar propaganda o introducir elementos, materiales u objetos que no hayan sido autorizados. El incumplimiento de este punto podrá originar la suspensión inmediata del acto.

7.5. Se exigirá responsabilidad solidaria a los solicitantes y convocantes.

7.6. El solicitante ejercerá única y exclusivamente poderes de dirección y organización de su personal, al no tener este ningún vínculo laboral ni de ninguna otra índole con el Ayuntamiento de Batres, durante la vigencia de la autorización correspondiente ni con posterioridad a la misma, respetando siempre las directrices marcadas respecto al funcionamiento del Salón Cultural y de Usos Múltiples y del Centro Polifuncional del Monte de Batres por el personal del Ayuntamiento.

7.7. El solicitante estará obligado a cumplir el horario autorizado.

7.8. La cesión del Salón Cultural y de Usos Múltiples y del Centro Polifuncional del Monte de Batres no obliga al Ayuntamiento de Batres a contratar ningún tipo de seguro hacia los usuarios, debiendo la entidad o persona solicitante asegurar las actividades que se desarrollen mediante la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, tanto de los materiales técnicos como del personal a su cargo, recayendo por tanto, la responsabilidad que pueda derivarse de los actos o actividades, en la entidad o persona solicitante y en la entidad convocante, de forma solidaria. Una copia de la póliza deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Batres con la antelación suficiente.

Estarán exentas de la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil las Asociaciones del municipio así como las Entidades Urbanísticas de Colaboración y Conservación de Batres.

7.9. El cesionario está obligado a usar los inmuebles referidos con el único propósito de prestar los servicios para los actos convenidos.

7.10. El solicitante estará obligado al pago de las tasas que se establecerán en la ordenanza fiscal correspondiente, así como al pago de la fianza determinada en el presente Reglamento.

8. Rescisión

Son causas de finalización de la cesión del Salón Cultural y de Usos Múltiples:

— El impago de la tasa.

— El incumplimiento de las normas de utilización del Salón Cultural y de Usos Múltiples.

— La no presentación del seguro de responsabilidad civil.

9. Fianza

Toda entidad a la que se le autorice la celebración de alguna actividad en el Salón Cultural y de Usos Múltiples, tendrá que ingresar una fianza de 20 euros en la Tesorería Municipal. El ingreso de esta fianza tendrá que realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles a la notificación de la autorización, siendo este requisito necesario para obtener la llave de acceso al Salón Cultural y de Usos Múltiples. Transcurrido dicho plazo, la entidad perderá todos los derechos de utilización del Salón Cultural y de Usos Múltiples o del Centro Polifuncional del Monte de Batres, entendiéndose que no se utilizarán las instalaciones.

Una vez desarrollado el acto y verificada la correcta utilización de instalaciones y equipos, así como la ausencia de desperfectos, se procederá a la devolución de la fianza.

Estarán exentos del abono de la fianza establecida en el presente artículo las Asociaciones del municipio debidamente registradas y las Entidades Urbanísticas de Colaboración y Conservación del municipio.

DISPOSICIÓN FINAL.

En lo no previsto en el presente Reglamento serán supletorios los Reglamentos de Servicios y Bienes de Entidades Locales.

Batres, a 27 de marzo de 2014.—El alcalde, José María Henche García.

(03/10.904/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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