Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140414-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
DECRETO 41/2014, de 10 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la aprobación de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público, oferta que vendrá definida por los principios de racionalización y contención del gasto público que, en la coyuntura económica actual, han de presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, cuyo artículo 21, bajo la rúbrica “Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, establece determinadas medidas a aplicar en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Dentro de esta normativa básica estatal, es de destacar, muy especialmente, la tasa de reposición de efectivos regulada en el apartado 1.2 del precepto de referencia, en el que se establece dicha tasa en un porcentaje máximo del 10 por 100 y únicamente respecto de unos sectores y colectivos específicos, de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, encontrándose expresamente recogidos, entre los mismos, y concretamente en su apartado A), los Cuerpos de Funcionarios Docentes.

En este contexto, y en aras a garantizar, en todo momento, un sistema educativo de calidad, la enseñanza y los métodos cognitivos y pedagógicos constituyen un elemento primordial para la adquisición de conocimientos y capacidades, así como para la utilización creativa de los recursos didácticos destinados a un proceso continuo y permanente de aprendizaje integral de los alumnos, resultando imprescindible la labor que, a estos efectos, ha de desempeñar el personal docente de los centros educativos.

A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal funcionario docente que se hacen constar como Anexo al presente Decreto, reflejando así, dentro del escenario económico y presupuestario actual, el firme propósito de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito educativo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2014,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal docente y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y en el artículo 22 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, se aprueba la Oferta de Empleo Público regional de personal docente para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

La presente Oferta de Empleo Público incluye, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos fijada por la normativa básica estatal, las plazas del personal funcionario docente dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, plazas que se detallan como Anexo a este Decreto.

Artículo 3

Promoción interna

La articulación de la promoción interna se llevará a cabo según lo previsto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Artículo 4

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán en todo caso a la normativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

Siendo finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo, los Tribunales de Selección procurarán que tal integración sea lo más efectiva posible a través de la participación en su cupo de discapacidad en los procesos selectivos correspondientes.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 5

Participación e información de los procesos selectivos

1. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público.

2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte incluirá toda la información derivada de los citados procesos en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Artículo 6

Tribunales de Selección

La selección del personal docente cuyas plazas se ofertan en el presente Decreto, se efectuará por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección u órganos equivalentes, constituidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea de aplicación en el momento de la convocatoria, y siendo nombrados, a tal efecto, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 7

Ejecución de la oferta

1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias y previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, las medidas que considere precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento de funcionarios de carrera que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Segunda

Sistema de selección

La selección de personal para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, anteriormente indicado, y demás normativa que, en su caso, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE

Grupo A

Subgrupo A1

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

— Especialidad Geografía e Historia: 25.

— Especialidad Matemáticas: 20.

— Especialidad Física y Química: 10.

— Especialidad Biología y Geología: 10.

— Especialidad Lengua Castellana y Literatura: 30.

— Especialidad Inglés: 60.

— Especialidad Alemán: 2.

Subgrupo A2

Cuerpo de Maestros:

— Especialidad Lengua Extranjera (Inglés): 40.

PROMOCIÓN INTERNA

Grupo A

Subgrupo A1

Cuerpo de Inspectores de Educación: 15.

Total plazas contenidas en el presente Decreto: 212.

(03/11.971/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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