Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140414-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

45
Plan Especial para el control urbanístico

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle de Goya, número 31, Distrito de Salamanca, promovido por don Antonio Vázquez Muñoz Calero en representación de “Iova, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.— Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.— La vigencia del presente Plan Especial será de un año, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.— Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas

4.1. Condiciones generales.—La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Norma Zonal 1, grado 3.o y catalogada en el nivel 3 de Protección, grado Parcial por el PGOUM de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas de Protección del Plan Especial.

4.2. Régimen de obras.—Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12, apartado 4, de las NN UU del PGOUM de 1997 “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”.

4.3. Edificabilidad.—No se modificará la edificabilidad existente.

No obstante, dado que la edificabilidad máxima permitida según la Ficha de Condiciones Urbanística (3.817,44 metros cuadrados) supera en 621,27 metros cuadrados a la edificabilidad existente actualmente en el edificio (3.196,17 metros cuadrados), en un futuro se podrán solicitar, mediante la correspondiente licencia de obras, las obras de ampliación que colmaren dicha edificabilidad máxima.

4.4. Otras condiciones.—Aunque las obras exteriores no son objeto del presente Plan Especial, la CPPHAN ha admitido la modificación de los huecos de fachada de planta baja planteados en la memoria y planos de este Plan Especial.

4.5. Condiciones de uso.—El uso cualificado es el Residencial.

Conforme al Régimen de Usos, derivado del nivel D de la Norma Zonal 1, grado 3.o, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la implantación de los usos definidos en el artículo 8.1.30.m, apartados 1, 2, 3 y 4.

Y con la redacción del presente Plan Especial, conforme al artículo 8.1.31, apartado 4, se autoriza el cambio de Uso para la implantación del Uso Terciario Comercial en régimen de edificio exclusivo, en categoría de Gran Superficie Comercial.

Madrid, a 14 de marzo de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.953/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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