Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140414-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

131
Procedimiento 103 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 103 de 2014-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Priego Márquez, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mudanzas y Guardamuebles La Latina, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Móstoles, a 12 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de noviembre de 2014, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle San Antonio, números 6-8, 28931 Móstoles, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Al primer otrosí: se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

Reclamar, mediante la notificación de la presente resolución, a la entidad gestora o servicio común la remisión en el plazo de diez días hábiles del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

En los supuestos previstos en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Se informa a las partes de que los documentos que se aporten el día del juicio deberán estar debidamente foliados y numerados, pudiendo no ser admitidos en caso contrario.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas y, en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida representada de abogado/a o graduado social, a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a los organismos demandados para que en el plazo de diez días remitan expediente administrativo relativo a la demanda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mudanzas y Guardamuebles La Latina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.782/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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