Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140412-23

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

23
Recurso 1.477 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.477 de 2013-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.175 de 2011 del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, a instancias de la Comunidad de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2014 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 1.477 de 2013 interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Madrid en autos número 1.175 de 2011, siendo recurridos don Juan Carlos Crespo Martínez, don Jorge Jiménez López, don Sergio Pedro Molina Malfavon, doña Elizabeth García Arzate, don Pablo José Ibarra Villega, don Krassen Miranov Derdarov, don Enrique López Ibáñez, don Julio Ramos Nieto, don Germán Alejandro Gómez Plaza, don Rafael Cubero Madrid, doña María Isabel Ortiz de Miguel, don Ángel García Delgado, doña Marta Delorme García, don Arturo Daniel Zúñiga Guerra, doña Silvia Fernández Maceiras, doña Elena di Marzio, don Jackson Osmaede Igbinosum, don Michael Rodríguez Cepero, don Raúl González Pizarro, don Alejandro Escudero Aris, don José Alonso Guío, doña Rosario Ferrer Fernández, don Luis Antonio Espinoza Castro, don Antonio Layos Sánchez, doña Mireia Leal Serrats, doña Maryn Dzikan, doña Consuelo Pillot Hernández, don Georig Angelov Popov, don Alberto Matamoros Alcántara, don Jorge Gutiérrez Almedia, don Rober Martín Lecca Rojas, don José Morales Guamantaquui, don Marin Krasenov Serdarov, don Matías Daniel Troncoos, doña Roxana Mariana Mititean, doña María González Martín, doña Imola Beatrix Csapo, don José Javier Salvador Conejo, don Juan Carlos López Herra, doña Jasmine Alicia Simmons Cózar, don Gulnur Nassyrova, don Antonio Sánchez Pizarro, don Francisco Miño Rosero, don Antonio Caballos Cabrera, doña Graciela González Torres, doña Ana María Torres Moreiras, doña Mirian Nyagulov Serdarov, don Rembeterte Trujillo Torres, don Martín Nyagulov Serdarov, don Azzedine Kouhou, don Eugen Caravasile, doña María Yuko Suzuki Martín y “Ares Capital, Sociedad Anónima”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Aurora de la Cueva Aleu.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Ares Capital, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Madrid, en autos número 1.175 de 2011, en virtud de demanda formulada por la Comunidad de Madrid, contra “Ares Capital, Sociedad Anónima”, don Juan Carlos Crespo Martínez y otros, sobre procedimiento de oficio, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Se acuerda la condena en costas del recurrente, que incluirá los honorarios del letrado de la parte impugnante en cuantía de 600 euros, y la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados, en su caso, para recurrir.

Se acuerda la condena en costas de la recurrente, que incluirá los honorarios del letrado de la parte impugnante en cuantía de 600 euros, y la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados, en su caso, para recurrir.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal.

Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00/1477/13 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente:

Clave de la entidad: 0049.

Clave de la sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Esteban G. Quintana García, don Raúl Gálvez Ramírez, doña María Isabel Ortiz de Miguel, doña Elena di Macio, don Jackson Osamede Igbisonum, don Michael Rodríguez Cepero, don Alejandro Escudero Arias, don José Alonso Guío, doña Mireira Leal Serrats, doña Marina Dzikan, doña Consuelo Pillot Hernández y don José Gutiérrez Almeida, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 11 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/9.493/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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