Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-65

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 10 de diciembre de 2013, por la que se modifican varios artículos para el año 2014 del convenio colectivo de la Asociación Centro de Apoyo al Menor (código número 28012492012009).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la Asociación Centro de Apoyo al Menor, acuerdan la modificación de varios artículos del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 10 de diciembre de 2013 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN CENTRO DE APOYO AL MENOR

Asistentes por la Asociación Centro de Apoyo al Menor:

— Doña Asunción López Esteve.

— Doña Josefa Vallbona Olivés.

Por los representantes de los trabajadores:

— Doña Nuria López Vega.

— Doña Eva María Prada Gutiérrez.

Reunidos en Madrid, siendo las diez horas del día 10 de diciembre de 2013, en la sede de la Asociación Centro de Apoyo al Menor, avenida de la Albufera, número 38, primero; de una parte, la presentación de la Asociación y, de otra, los representantes legales de los trabajadores, con motivo de la firma de la modificación del II convenio colectivo de la Asociación Centro de Apoyo al Menor, iniciada con fecha de 26 de noviembre de 2013, ambas partes

ACUERDAN

1. Dar por concluidas las negociaciones y aprobar por ambas partes la modificación con vigencia para el año 2014, del II convenio colectivo de la Asociación Centro de Apoyo al Menor en los siguientes artículos: Artículos 8, 9, 12 y 20.

2. Se adjunta texto final y completo a la presente acta.

3. Se insta a doña Asunción López Esteve, con documento nacional de identidad número 21411378-B, a dar traslado de la presente acta de conclusión y texto final de la modificación del II convenio colectivo de la Asociación Centro de Apoyo al Menor a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicidad del mismo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Y, en prueba de cuanto acontece, y de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes miembros de la Comisión Negociadora.—Centro de Apoyo al Menor (firmado).—Representantes legales de los trabajadores (firmado).

MODIFICACIONES AL II CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN CENTRO DE APOYO AL MENOR

Capítulo quinto

Formación continua y profesional

Artículo 8. Formación continua.—1. Los trabajadores que desempeñen su actividad en el Centro de Apoyo al Menor tienen el derecho y la obligación de perfeccionarse profesionalmente para el mejor desarrollo de sus funciones.

Para ello, la empresa implantará un Plan Anual de Formación destinado a su personal cuyos objetivos prioritarios y generales serán los siguientes:

— Objetivos prioritarios:

1. Lograr un servicio eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos un servicio de calidad.

2. Propiciar un cambio organizativo que corresponda al reto modernizado y a las nuevas demandas sociales.

3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos de la empresa.

— Objetivos generales:

1. Poner a disposición de todos los empleados acogidos a este convenio los recursos necesarios para su formación y perfeccionamiento.

2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los empleados del Centro de Apoyo al Menor.

2. Para el cumplimiento de estos objetivos, la empresa creará fondos propios para la formación del personal de la empresa en la medida que el presupuesto lo permita. En este capítulo no se contempla el gasto generado por los cursos, seminarios, jornadas, etcétera, que no haya sido aprobado por la Comisión de Formación creada al efecto.

3. La Comisión de Formación participará en la planificación y desarrollo de los programas de formación que resulten del estudio de necesidades, teniendo en cuenta las sugerencias de los empleados canalizadas a través de la Comisión de Formación.

4. Los fondos serán gestionados por una comisión de formación, formada por un representante de la empresa, la dirección técnica de los centros, los responsables de formación y un miembro de la representación legal de los trabajadores, los cuales estudiarán los cursos a realizar. Dicha Comisión tendrá como misión fundamental la elaboración y evaluación del “Plan Anual de Formación”.

5. La formación se realizará, siempre que sea posible, en recintos de la empresa, será de carácter continuo y en horario de trabajo.

6. En el caso de que el trabajador quiera actualizar y/o perfeccionar sus conocimientos en temas relacionados con el trabajo que desempeña, tendrá derecho a asistir, adaptando su jornada diaria al horario de los cursos, y siempre que cuente con la autorización previa de la dirección de la empresa, por el tiempo necesario, considerando, a todos los efectos, dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo, no siendo, por tanto, recuperable a efectos de jornada semanal o anual. No obstante, todos los trabajadores de la empresa contarán para la asistencia a cursos y congresos relacionados con la promoción y/o formación profesional, hasta un máximo de 56 horas al año, contados de enero a diciembre del mismo año.

7. La empresa potenciará los reciclajes colectivos de los diferentes servicios con el fin de contribuir a mejorar la calidad de las funciones que se desarrollen en los mismos, encaminados a dar un mejor servicio público a los ciudadanos.

8. La Comisión de Formación se regirá por su Reglamento de Funcionamiento establecido al efecto.

Art. 9. Formación profesional.—Para facilitar la promoción profesional, la empresa se compromete a aceptar, entre otras, las siguientes medidas:

— Concesión de permiso retribuido, correspondiente al día de la prueba, para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico y/o profesional.

— Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de los centros de la propia empresa y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional, se concederán hasta un máximo de 56 horas.

— División de vacaciones anuales en caso de necesidad, para la realización de exámenes y pruebas de aptitud con carácter oficial.

— Los cursos de reciclaje y formación profesional para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo o implantación de nuevas tecnologías, que determine la empresa, serán realizados por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, considerándose tiempo de trabajo, a todos los efectos, el tiempo de asistencia a estos cursos.

A los efectos señalados en este artículo, el trabajador está obligado a solicitar, con la suficiente antelación, el permiso correspondiente y a justificar debidamente la asistencia a exámenes y pruebas.

Capítulo séptimo

Jornada, horario de trabajo y vacaciones

Art. 12. Jornada de trabajo.—La jornada máxima en cómputo anual se establece en 1.568 horas de trabajo.

La jornada se desarrollará de lunes a viernes con una distribución semanal de 36 horas y 25 minutos, entendiéndose la obligación de prestación del servicio en horario de mañana y tarde, al menos una jornada a la semana.

El número de días de trabajo efectivo asciende a 216 restados los días no laborables (fines de semana y 14 festivos, así como el promedio de días laborables comprendidos en el período vacacional más los seis días de vacaciones de Semana Santa y Navidad, y la consideración de festivos del 24 y 31 de diciembre). Con esta fórmula, el número de semanas en que ha de prestarse el servicio se concreta en 43,2, resultado de dividir el total de días (216) entre cinco días de trabajo semanal.

Capítulo noveno

Condiciones económicas

Art. 20. Retribuciones económicas.—La totalidad de las retribuciones económicas de los trabajadores para el año 2014 será:

— Salario base:

• Grupo A: 1.673,60 euros.

• Grupo B: 1.410,94 euros.

• Grupo C: 852,39 euros.

— Complementos.

1. Personales:

• Antigüedad consolidada: Todos los trabajadores que perciben complemento de antigüedad al día 31 de diciembre de 2006, lo pasarán a percibir en la nómina mensual en forma de complemento personal, integrado por la cuantía total de trienios consolidados y la parte proporcional del que se encuentre en fase de consolidación, que se entenderá congelado y no actualizable por el KT o IPC, en su caso.

• Nueva antigüedad: Todos los trabajadores perfeccionarán el primer nuevo trienio computando la prestación del servicio desde el 1 de enero de 2007, sin perjuicio de la naturaleza de sus contratos. Cada uno de los nuevos trienios se devengará por importe de 91,06 euros anuales, a percibir en cada mes de diciembre, sin actualización del KT o IPC, en su caso. Para el cálculo de trienios de los trabajadores de nuevo ingreso se establecerá como fecha de cómputo la del contrato laboral suscrito.

2. De puesto de trabajo:

• Dirección técnica: Para técnicos de grupo A que desempeñen las funciones recogidas en el pliego de prescripciones técnico-administrativas de los contratos firmados con el Ayuntamiento de Madrid y aquellas establecidas por la dirección de la empresa en función de los distintos programas que se desarrollen.

Importe: 183,97 euros.

• Subdirección: Para técnicos de grupo A o B que desempeñen las funciones recogidas en el pliego de prescripciones técnico-administrativas de los contratos firmados con el Ayuntamiento de Madrid y aquellas establecidas por la dirección de la empresa en función de los distintos programas que se desarrollen.

Importe: 140,12 euros.

• Responsables de programas: Para técnicos del grupo A o B que desarrollen las funciones establecidas dentro de estos programas.

Importe: 91,10 euros.

3. Complemento específico: Todos los trabajadores percibirán a partir del 1 de enero de 2014 un complemento específico correspondiente a la suma del importe del actual complemento de locomoción y formación.

Importe: 110,79 euros.

4. Extrasalariales:

• Transporte: Todos los profesionales percibirán un complemento de transporte por importe de 96,98 euros.

(03/8.634/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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