Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-81

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Ordenanza convivencia ciudadana

Mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria de 27 de febrero de 2014, se adoptó la corrección de errores advertidos en la ordenanza de convivencia ciudadana de Brunete con el siguiente texto:

Visto que en fecha 20 de febrero de 2014, la Secretaria-Accidental del Ayuntamiento de Brunete, emite informe comunicando la existencia de errores de redacción observados en la ordenanza municipal de convivencia ciudadana.

Considerando lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Único.—Aprobar la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Brunete, en cuanto a la redacción de los siguientes artículos:

Art. 4. Apartado 2:

— Donde dice: “Esta ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 82...”.

— Debe decir: “Esta ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 81...”.

Art. 17.

— Donde dice: “Intervenciones específicas. Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 92 de esta ordenanza”.

— Debe decir: “Intervenciones específicas. Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 90 de esta ordenanza”.

Art. 20. Apartado 4:

— Donde dice: “Cuando el grafiti o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la ulterior continuación del expediente sancionador, si procediera, en su caso, y en los términos del artículo 92 de esta ordenanza”.

— Debe decir: “Cuando el grafiti o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la ulterior continuación del expediente sancionador, si procediera, en su caso, y en los términos del artículo 90 de esta ordenanza”.

Art. 42. Apartado 1:

— Donde dice: “Los agentes de la autoridad o los servicios sociales, en los casos previstos en el artículo 42.1...”.

— Debe decir: “Los agentes de la autoridad o los servicios sociales, en los casos previstos en el artículo 41.1...”.

Art. 45. Apartado 1:

— Donde dice: “...No obstante, la multa a infracciones leves solo se aplicará en el caso de que existiera al menos una reiteración expresa en esta falta o la reflejada en el artículo 2...”.

— Debe decir: “...No obstante, la multa a infracciones leves solo se aplicará en el caso de que existiera al menos una reiteración expresa en esta falta o la reflejada en el artículo 44.2...”.

Apartado 2:

— Donde dice: “...No obstante, la multa a infracciones graves solo se aplicará en el caso de que existiera al menos una reiteración expresa en esta falta o la reflejada en el artículo 1...”.

— Debe decir: “...No obstante, la multa a infracciones graves solo se aplicará en el caso de que existiera al menos una reiteración expresa en esta falta o la reflejada en el artículo 44.1...”.

Art. 49. Apartado 2:

— Donde dice: “Tratándose las personas infractoras de menores se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 48...”.

— Debe decir: “Tratándose las personas infractoras de menores se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 47...”.

Art. 55.

— Donde dice: “Las conductas contempladas en el apartado 5 del artículo precedente...”.

— Debe decir: “Las conductas contempladas en el apartado 4 del artículo precedente...”.

Art. 56. Apartado 2:

— Donde dice: “Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 92 de esta ordenanza.

— Debe decir: “Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 90 de esta ordenanza”.

Art. 60. Apartado 3:

— Donde dice: “En los supuestos previstos en el artículo 59.2.a), en relación con caravanas y autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de los lugares municipales habilitados para el estacionamiento de estos vehículos”.

— Debe decir: “En los supuestos previstos en el artículo 58.2.a), en relación con caravanas y autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de los lugares municipales habilitados para el estacionamiento de estos vehículos”.

Art. 60. Apartado 4:

— Donde dice: “Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 59.2 de la presente ordenanza...”.

— Debe decir: “Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 56.2 de la presente ordenanza...”.

Art. 64. Apartado 2:

— Donde dice: “Tratándose la persona infractora de un menor se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 63, al objeto de proceder, también, a su denuncia”.

— Debe decir: “Tratándose la persona infractora de un menor se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 62, al objeto de proceder, también, a su denuncia”.

Art. 73. Párrafo 1.o:

— Donde dice: “El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 constituirá infracción leve y será sancionado con multa de 50 a 250 euros”.

— Debe decir: “El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 constituirá infracción leve y será sancionado con multa de 50 a 250 euros”.

En su párrafo 2.o:

— Donde dice: “Como actuación especial en el caso previsto en el apartado e) del artículo 71.2, la Policía Local podrá decomisar el altavoz o el aparato reproductor cuando se sobrepasen los niveles de ruido permitidos por la Ley”.

— Debe decir: “Como actuación especial en el caso previsto en el apartado e) del artículo 70.2, la Policía Local podrá decomisar el altavoz o el aparato reproductor cuando se sobrepasen los niveles de ruido permitidos por la Ley”.

Art. 80. Apartado 2:

— Donde dice: “En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstos en el apartado 4 del artículo 96 de esta ordenanza”.

— Debe decir: “En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstos en el apartado 4 del artículo 95 de esta ordenanza”.

Art. 93. Apartado 1:

— Donde dice: “La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que esta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el artículo 90”.

— Debe decir: “La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que esta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el artículo 89”.

Brunete, a 6 de marzo de 2014.—El alcalde-presidente, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/10.892/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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