Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-266

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1

266
Ejecutorias 296 de 2013

EDICTO

Por esta cédula, según lo acordado en la ejecución número 296 de 2013, instruida por este Juzgado a instancias de don Raúl Pulido Hortet, contra “Ingeniería y Técnica Refrigeración, Sociedad Anónima”, se notifica a “Ingeniería y Técnica Refrigeración, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), las resoluciones dictadas en el indicado proceso, cuyo tenor literal en sus partes dispositivas dicen:

Parte dispositiva:

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de don Raúl Pulido Hortet, como parte ejecutante, contra “Ingeniería y Técnica Refrigeración, Sociedad Anónima”, como parte ejecutada.

Despacho ejecución por un principal de 4.366,30 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 406,63 euros (artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) que se fijan provisionales para costas (total: 5.179,56 euros).

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte la secretaria judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución, si le conviene, pueda personarse en la misma en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 y 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Advierto a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante el mismo magistrado-juez o tribunal que dictó la resolución recurrida, en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 186 y siguientes y 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y disposiciones transitorias primera y segunda).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 13 de marzo de 2014, y en garantía de la cantidad de 4.366,30 euros por principal, 406,63 euros por intereses provisionales y 406,63 euros por costas provisionales por las que se ha despachado ejecución, se acuerda:

Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio de “Ingeniería y Técnica Refrigeración, Sociedad Anónima”, o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujección al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial, si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de “Ingeniería y Técnica Refrigeración, Sociedad Anónima”.

Embargar los créditos titularidad de la apremiada “Ingeniería y Técnica Refrigeración, Sociedad Anónima”, que ostenta contra las entidades “San Miguel”, “Mahou”, “Naves Industriales Frigo Alimentarias”, “Saemac, Sociedad Limitada”, y “Corporación Alimentaria de Guissona”, librándose la oportuna comunicación a las mismas para la retención y transferencia de las cantidades resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 823 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Pudiendo el embargo de crédito acordado perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese por la secretaria la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Embargar telemáticamente los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos titularidad de la apremiada “Ingeniería y Técnica Refrigeración, Sociedad Anónima”, que posea en las entidades bancarias.

Embargar las posibles devoluciones que la ejecutada “Ingeniería y Técnica Refrigeración, Sociedad Anónima”, tenga pendientes de recibir en concepto de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre el valor añadido o por cualquier otro concepto.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes o inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a la parte actora para que en el plazo de quince días facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabajar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2197/0000/64/0296/13, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que en lo sucesivo todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele, se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda doña María Itziar Valero Solano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Lleida.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 13 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.445/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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