Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-260

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

260
Autos 150 de 2013

EDICTO

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de despido número 150 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Ana Aguirre Arrese, contra don Juan Carlos Aranda García, don Antonio José Arévalo Pérez, don Jesús Arias Urbanos, “Áridos Uniland, Sociedad Anónima”, “Áridos y Canteras del Norte, Sociedad Anónima”, “Áridos y Premezclados, Sociedad Anónima Unipersonal” (ARPESA), “Arriberri, Sociedad Limitada”, “Atracem, Sociedad Anónima”, don Joaquín Barrera Vázquez, don Juan Carlos Barrero Mancha, don Jesús Barrero Márquez, don Bartolomé Bernat Coma, don Rafael Cabanillas García, don Antonio Camacho Gutiérrez, don Domingo Campos Blancas, “Canteras de Alaiz, Sociedad Anónima”, don Juan Caracuel Rosado, don Joan Casals Brich, “CRH Europe Investments, BV”, don José Antonio Cuesta Martín, don Cedric Diego Palma, don Rafael Durán Llorente, don Jordi Farígola Mestre, Fondo de Garantía Salarial, don Fernando García Aguirre, don Joaquín García Rufino, “Grupo Cementos Portland Valderrivas”, don José Antoni Guijarro Sabater, don Daniel Hens Martínez, “Hormigones Premezclados del Norte, Sociedad Anónima”, “Hormigones Reinosa, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Hormigones Uniland, Sociedad Limitada”, “Hormigones y Morteros Preparados, Sociedad Anónima Unipersonal” (HYMPSA), don Alejandro Jiménez Flores, don Cristóbal López Aguilar, don Miguel López Diánez, don Francisco López Martínez, don Jesús Mingo Matallanes, don Fernando Montoya García, “Monteros Bizkor, Sociedad Limitada”, “Morteros Valderrivas, Sociedad Limitada”, don Demetrio Muñoz Ruiz, don Ángel Navarro Martínez, don Juan José Olmedo Pérez, don Javier Olmo Fernández, don Albert Papiol García, “Prebesec Mallorca, Sociedad Anónima”, “Prebesec, Sociedad Anónima”, don Alfonso Puente Miguel, don Juan Rodríguez Díez, don Jordi Roig Fábregat, don Francisco Romero García, don Álex Salla Cañada, don Gerónimo Sánchez Lozano, don Manuel G. Santos Díaz, don David Selles Sánchez, “Transportes Gorozteta, Sociedad Limitada”, “Wimec Aktiengesellschaft” y don José Antonio Zúñiga Pascual, sobre despido, se ha dictado el siguiente

Decreto número 58 de 2014

Secretario judicial, don Francisco Lurueña Rodríguez.—En Bilbao (Bizcaia), a 3 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Se aprueba la avenencia alcanzada por las partes en el acto de conciliación celebrado ante el secretario judicial que suscribe.

Se deja sin efecto el señalamiento de fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Firme esta resolución, archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de Jurisdicción Social).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a don Domingo Campos Blancas, don Fernando Montoya García, don Juan José Olmedo Pérez, don Francisco Romero García y don Manuel G. Santos Díaz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.444/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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