Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

170
Procedimiento ordinario 532 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 532 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Franklin Geovanny Pillajo Tipán, frente a “Asistencia Miranda, Sociedad Limitada”, y “Talleres Hispanoluso, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Se tiene al actor por desistido de la demanda dirigida frente a “Talleres Hispanoluso, Sociedad Limitada”.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Franklin Geovanny Pillajo Tipán, contra “Asistencia Miranda, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida con esta fecha la relación laboral vigente entre ambas partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la cantidad de 2.967,18 euros por el concepto de indemnización a razón de cuarenta y cinco días desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012 y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta el día 26 de junio de 2013 a razón de treinta y tres días sobre un salario/día de 52,75 euros.

Que estimando la acción acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 13.453,38 euros, incrementada en 10 por 100 de interés por mora las de naturaleza salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514/0000/60/0532/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

No ha lugar a la subsanación solicitada por don Franklin Geovanny Pillajo de la sentencia de fecha 28 de enero de 2014.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asistencia Miranda, Sociedad Limitada”, y “Talleres Hispanoluso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.304/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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