Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-12

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

12
ORDEN 1127/2014, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2014-2015.

La Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene, en colaboración con los Ayuntamientos de la región y con otras instituciones, una red de centros educativos específicos de Educación Infantil.

La disposición adicional única del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de Libertad de Elección de Centro Escolar en la Comunidad de Madrid, establece que la regulación del proceso de admisión en enseñanzas o etapas distintas a las reguladas en el artículo 1.2 del citado Decreto se realizará por la Consejería competente en materia de educación.

En aplicación de dicha habilitación de competencia, la presente Orden regula la admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2014-2015.

La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil escolarizados en escuelas infantiles se regirá por la normativa que regula el proceso de admisión para dicho nivel en la Comunidad de Madrid, para el curso 2014-2015.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de tres años en centros públicos (escuelas infantiles y casas de niños), situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incluida la Escuela Infantil cuya titularidad corresponde a la Universidad Autónoma de Madrid, en el curso 2014-2015.

2. Esta Orden será también de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los términos que se especifican en el capítulo VI.

Artículo 2

Destinatarios de las plazas

1. Pueden solicitar plaza los padres de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento esté previsto para fecha anterior al 1 de enero de 2015.

2. La admisión en estos casos estará condicionada al nacimiento efectivo del niño.

3. Podrá solicitarse plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionada a la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula.

Artículo 3

Gestión del proceso de admisión

El proceso de admisión de alumnos será gestionado por:

a) El Consejo Escolar en el caso de los centros públicos que no estén integrados en un servicio de apoyo a la escolarización.

b) El Consejo Escolar del centro y el servicio de apoyo a la escolarización, en su caso.

c) La gestión del proceso de admisión en los centros privados compete al titular del centro. El Consejo Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión del alumnado.

Artículo 4

Actuaciones del Consejo Escolar

El Consejo Escolar de los centros públicos realizará las siguientes funciones:

a) Admitir todas las solicitudes en las que figure el propio centro como primera opción.

b) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo con los criterios de admisión establecidos normativamente.

c) Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, con indicación de la puntuación obtenida, así como resolver las reclamaciones que se presenten.

Artículo 5

servicios de apoyo a la escolarización

1. En aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un centro público de primer ciclo de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial organizará, antes del período de presentación de solicitudes, servicios de apoyo a la escolarización que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente.

En un mismo municipio podrá constituirse un servicio de apoyo a la escolarización de escuelas infantiles y otro de casas de niños.

La relación de centros que se integran en cada servicio de apoyo a la escolarización se comunicará a los mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización.

2. Cada servicio de apoyo a la escolarización estará compuesto por los siguientes integrantes que serán designados por el Director de Área Territorial correspondiente:

— Un representante de la Dirección de Área Territorial.

— Un representante del Ayuntamiento y, en su caso, de la institución que tenga establecido convenio en materia de Educación Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa el servicio de apoyo a la escolarización de primer ciclo de Educación Infantil.

— Los Directores de los centros incluidos en el ámbito de gestión del servicio de apoyo a la escolarización. Uno de ellos actuará como Secretario.

— Un integrante de un Consejo Escolar de un centro elegido de entre los representantes de los profesores.

— Un integrante de un Consejo Escolar de un centro elegido en representación de los padres o representantes legales de los alumnos.

La presidencia del servicio de apoyo a la escolarización recaerá en uno de los representantes de las administraciones titulares de los centros que integran el servicio de apoyo y será nombrada por la Dirección de Área Territorial correspondiente.

3. Las funciones del servicio de apoyo a la escolarización serán las siguientes:

— Unificar en una sola oferta pública las plazas vacantes de los distintos centros de primer ciclo de Educación Infantil que integran la zona o demarcación establecida.

— Establecer, de acuerdo con los Consejos Escolares de los centros públicos integrados en la zona, criterios únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente Orden.

— Comunicar la Propuesta de Resolución de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar de cada centro.

— Tramitar las reclamaciones una vez resueltas y estimadas favorablemente por los Consejos Escolares de los centros que integran el servicio de apoyo a la escolarización.

— Elaborar y publicar la lista definitiva de los niños no admitidos por edades y en la que se especifique la puntuación obtenida.

Capítulo II

Procedimiento de admisión de alumnos

Artículo 6

Reserva de plazas

1. La reserva de plazas para continuar cursando el primer ciclo de Educación Infantil en el mismo centro se realizará a través de la aplicación informática por la que se gestiona el proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del alumno o en aquellos en los que la familia no se encuentre al corriente de pago.

2. Las escuelas infantiles podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras instituciones, para facilitar la escolarización de aquellos alumnos que presentan necesidad especifica de apoyo educativo por sus condiciones personales o historia escolar. Dichas reservas se harán constar en la convocatoria correspondiente.

Artículo 7

Determinación del número de vacantes

1. Los centros de la red pública de la Comunidad de Madrid tendrán como máximo el siguiente número de plazas por grupo:

— Nivel de 0-1 año: 8 plazas.

— Nivel de 1-2 años: 14 plazas.

— Nivel de 2-3 años: 20 plazas.

2. Podrán formarse grupos de alumnos con edades diferentes, que constarán de un máximo de 15 alumnos por unidad. Para determinar el número definitivo de alumnos en los grupos formados por niños de edades diferentes se atenderá a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria, a propuesta de la Dirección de Área Territorial, podrá autorizar ratios inferiores a las establecidas cuando las condiciones arquitectónicas de las aulas así lo precisen.

4. Las escuelas infantiles que integren oferta de casas de niños al amparo de la Orden 2226/2006, de 19 de abril, realizarán una oferta diferenciada de vacantes.

5. Una vez iniciado el curso escolar el número de alumnos en las aulas de los centros públicos, podrá ser incrementado con carácter excepcional en virtud de los acuerdos establecidos entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y del Menor o la Dirección General de la Mujer. La admisión de estos niños se regirá por el procedimiento establecido al efecto en los correspondientes acuerdos.

6. La determinación del número de vacantes en cada centro se atendrá a lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Oferta de plazas vacantes

1. Efectuada la reserva de plazas del alumnado matriculado en el centro, el Director o titular de cada centro propondrá la oferta de plazas vacantes a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que autorizará la oferta con anterioridad al período de solicitud.

2. El día 23 de abril de 2014, cada centro publicará su oferta autorizada de plazas vacantes, así como la relación de centros que se integran en el servicio de apoyo a la escolarización correspondiente.

3. La oferta inicial de plazas vacantes podrá ser modificada antes de la resolución definitiva del proceso de admisión si, en la resolución provisional, se constataran desajustes de la mencionada oferta respecto a la demanda de plazas.

En la nueva oferta se podrán formar grupos de alumnos con distintas edades para una mejor adecuación a la demanda real.

La modificación de la oferta deberá ser autorizada por la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4. La Dirección de Área Territorial podrá proceder a los ajustes necesarios en la oferta inicial de plazas si, una vez resuelta la convocatoria extraordinaria de admisión a la que se refiere el artículo 17 de la presente Orden, persistiera un número significativo de vacantes. Se contemplará la posibilidad del cierre de grupos o, si fuera el caso, el establecimiento de grupos de alumnos con distintas edades y quedarán registrados en la aplicación SICE.

5. Para determinar el número definitivo de alumnos en los grupos formados por niños de edades diferentes se atenderá a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 23 de abril y el 9 de mayo de 2014, ambos inclusive.

2. Las solicitudes para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se recogerán en cualquier centro de primer ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos públicos o a través de Internet (www.madrid.org).

3. Cuando el centro o centros solicitados formen parte de un servicio de apoyo a la escolarización, se presentará una única instancia por alumno en el centro solicitado en primera opción, y podrán indicarse, por orden de preferencia, otros centros pertenecientes al mismo servicio de apoyo a la escolarización en los que se quiera obtener plaza, en caso de no obtenerla en el centro solicitado en primer lugar. La obtención de plaza en cualquiera de los centros solicitados es incompatible con la permanencia en la lista de no admitidos del servicio de apoyo a la escolarización.

4. En cuanto a los centros que no pertenezcan a un servicio de apoyo a la escolarización, los interesados presentarán las instancias en cada uno de los centros solicitados.

5. Los centros deberán aceptar solicitudes para todos los niveles autorizados aunque en alguno de ellos no existieran vacantes. En estos casos, las solicitudes se integrarán en la lista de no admitidos.

Artículo 10

Documentación

1. Documentación necesaria: Las solicitudes de nuevo ingreso se ajustarán al modelo oficial, que podrá obtenerse en todos los centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos y a través de www.madrid.org, y deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento del niño y el lugar de residencia del solicitante. Si la solicitud corresponde a un niño no nacido, se incluirá el informe médico que acredite su fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.

Las copias de la documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original, con el fin de verificar su autenticidad, por la persona responsable de su recepción.

2. Documentación que puede presentarse a efectos de puntuación en aplicación del baremo:

2.1. Documentación justificativa de la situación laboral: Autorización a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la propia solicitud de admisión, para acceder a la información u original del informe de situación laboral actual o vida laboral emitido entre el 15 de abril y el 9 de mayo de 2014, de ambos padres expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las situaciones laborales de funcionarios del Estado o Comunidad Autónoma que no estén dados de alta en la Seguridad Social, se justificarán mediante “Hace constar” o “Certificado” del responsable de la unidad de destino.

Los autónomos no obligados a estar dados de alta en ningún régimen de la Seguridad Social aportarán uno de los recibos originales del pago de su mutua correspondientes al mes de marzo o abril de 2014.

Los certificados de invalidez total equivalen, en cuanto a sus efectos, a un trabajo a jornada completa. Se aportará fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la invalidez, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

2.2. Documentación justificativa de la situación económica:

2.2.1. Para acreditar la composición de la unidad familiar:

a) En la solicitud de admisión se hará constar el nombre y apellidos del padre y de la madre del alumno, así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente, así como:

— Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

— Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que se acredite fehacientemente esta situación de monoparentalidad.

c) Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los representantes legales o personas encargadas de la guarda y protección del menor.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

d) Justificación de la monoparentalidad: cuando en el libro de familia o en la documentación acreditativa de la situación familiar figuran el padre y la madre pero el solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos, debe justificar tal circunstancia en la solicitud. Para ello será necesario aportar uno de los siguientes documentos:

— En caso de existir matrimonio:

• Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

• Documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen la situación de separación de hecho.

• Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

— En caso de no existir matrimonio:

• Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

• Certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia de los padres.

• Sentencia de relaciones paternofiliales.

2.2.2. Para acreditar los datos necesarios para calcular la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes deberán optar entre:

a) Autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la propia solicitud de admisión, el acceso a la información relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obre en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio 2012 del padre y la madre. A tal efecto, deberán figurar en el apartado correspondiente de la solicitud de admisión los números de identificación fiscal (o en su caso, números de identificación de extranjero) de dichos padres, así como sus firmas. Los centros reflejarán esta circunstancia en la aplicación SICE.

b) Aportar directamente en papel los certificados de la Administración Tributaria acreditativos de la información tributaria del ejercicio fiscal 2012, relativos al padre y a la madre que cuenten con un código seguro de verificación de expedición que permita a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte verificar la autenticidad de la información suministrada.

c) Si en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no constaran los datos fiscales sobre el ejercicio 2012, el interesado deberá autorizar a la Administración educativa autonómica a recabar de la Agencia dicha información, para verificar la ausencia de ingresos en el año 2012.

En este supuesto, solo se podrá obtener puntuación por renta familiar si se presenta la siguiente documentación:

— Informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio, o por una representación diplomática extranjera, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

— En caso de solicitantes que no residieron en el país o carecieron de actividad económica en el ejercicio 2012, certificado de vida laboral y certificado de ingresos o nóminas expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2013 o, en su defecto, al año 2014.

d) En el caso de alguna de las situaciones descritas en los párrafos c) y d) del apartado anterior 2.2.1, únicamente serán necesarios los datos y la firma del progenitor que conviva con el niño por ostentar su tutela legal.

2.3. Documentación justificativa de la situación familiar:

— Fotocopia del libro de familia o documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.

— Fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Consejería de Asuntos Sociales u organismo competente o autorización, en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pueda acceder a la consulta de datos en la Consejería de Asuntos Sociales.

— Certificado que acredite el grado de minusvalía correspondiente de los padres o de los hermanos del alumno expedida por la Consejería de Asuntos Sociales u organismo competente o autorización en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pueda acceder a la consulta de datos en la Consejería de Asuntos Sociales.

— Documentación que avale la condición de niño en acogimiento familiar o adopción.

2.4. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo. Para puntuar por este apartado, se tendrá en cuenta:

— Autorización, en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte acceda a la consulta de datos en el Padrón del INE y/o Ayuntamiento de Madrid o certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

— Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.

— En los casos de previsión de traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva vivienda para una fecha anterior al 31 de diciembre de 2014.

2.5. Documentación de la situación sociofamiliar: Aquella que, en su caso, acredite debidamente las circunstancias que se valoran en el apartado cuarto del baremo indicado en el Anexo de la presente Orden.

2.6. Comprobación de los datos: El Consejo Escolar podrá solicitar otra documentación que, a su juicio, aclare las circunstancias sobre las que exista duda.

La comprobación de la inexactitud de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida en el momento en que se produzca dicha comprobación por parte del Consejo Escolar del centro y previa audiencia del interesado.

Artículo 11

Aplicación del baremo de admisión de alumnos

Cuando el número de solicitantes de plaza de un centro sea superior al de las vacantes existentes en el mismo, el Consejo Escolar de cada centro baremará las solicitudes aplicando el baremo recogido en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 12

Fases de la resolución

1. El día 27 de mayo de 2014 se publicarán en los centros las listas provisionales de admitidos y de no admitidos según el orden de la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo contenido en el Anexo de la presente Orden, donde se recoja la puntuación obtenida en cada uno de sus apartados.

2. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos, se abrirá un plazo de reclamaciones los días 28, 29 y 30 de mayo de 2014. Las reclamaciones se presentarán ante el Consejo Escolar del centro en el que se entregó la solicitud.

3. El día 11 de junio de 2014 se publicarán las listas definitivas de admitidos y de no admitidos en los centros, por orden de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados.

Las listas definitivas para el grupo correspondiente al nivel de 0-1 año podrán incluir niños cuyo nacimiento esté previsto para una fecha anterior al día 1 de enero de 2015, señalando su condición de no nacido.

Las listas de no admitidos de los servicios de apoyo a la escolarización estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron.

Artículo 13

Revisión de los actos adoptados en el proceso de admisión

1. Los acuerdos y decisiones adoptados por los Consejos Escolares de los centros públicos y por los servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa, todo ello según se establece en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de un mes a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos ante el Director de Área Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14

Cálculo de cuotas

Para el cálculo de la correspondiente cuota individual se atenderá a lo que se disponga en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de determinación de cuotas de centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil. Para ello, las familias aportarán al centro la declaración de la renta correspondiente al año 2013, o documentación actualizada, en el caso de que exista modificación de la situación laboral de los padres. Si no se aportara documentación justificativa de la situación económica familiar, se aplicará la cuota máxima en el concepto de escolaridad.

Artículo 15

Formalización de matrícula

1. El plazo para la formalización de matrícula en período ordinario comprenderá desde el día 16 al 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

En caso de no haberse formalizado la matrícula en plazo, se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada, que pasará a considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación al primero de la lista de no admitidos.

2. La matrícula se formalizará en el impreso oficial que se facilitará en el centro, adjuntando, en el caso de solicitar horario ampliado, certificados y/o documentación que justifique su necesidad.

3. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido. La incorporación al centro se producirá una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo retrasarse hasta los cuatro meses, por decisión familiar y previa comunicación de la familia a la dirección del centro. En caso de no hacerse efectiva la incorporación, una vez cumplido el cuarto mes, supondrá la pérdida de la plaza asignada.

Si, una vez finalizado el período de formalización de matrícula algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud correspondiente pasará a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida, situación en la que podrá permanecer como máximo hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en que la solicitud será desestimada al no reunir los requisitos indicados en el artículo 2 de la presente Orden. Será responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento con el fin de poderles ofertar las posibles plazas vacantes que se produzcan en el mismo.

4. En el caso de solicitudes de niños en proceso de adopción, para formalizar la matrícula será necesaria la presentación del certificado del Registro Civil con la filiación del niño o en su defecto certificado de convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por la entidad que tramita la adopción (Instituto Madrileño de la Familia y del Menor).

Los niños admitidos en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice el plazo de matrícula pasarán a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.

5. La formalización de la matrícula conlleva la admisión del niño en el horario general del centro. La utilización del horario ampliado por parte de los niños exige la justificación documental de su necesidad, por parte de las familias.

La concesión de los servicios ampliados y los criterios utilizados para la misma tendrán vigencia durante el curso 2014-2015 completo.

6. No podrán formalizar matrícula aquellas familias con recibos pendientes en cualquier centro de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Remisión de documentación sobre el proceso de admisión

Los Presidentes de los servicios de apoyo a la escolarización y de los Consejos Escolares de los centros públicos, así como los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos, remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente información documental sobre la resolución de la convocatoria de admisión, así como copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar. A su vez, las Direcciones de Área Territorial remitirán a las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil la información correspondiente al proceso de admisión de los centros de su ámbito.

Artículo 17

Procesos extraordinarios de admisión

1. Se entiende por proceso extraordinario de admisión el que se desarrolla en fechas diferentes a las del proceso ordinario de admisión. Estos procesos extraordinarios se desarrollarán cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el caso de que, una vez concluido el plazo ordinario de matriculación y agotada la lista de no admitidos correspondientes, sigan existiendo vacantes.

b) En el caso de que una vez concluido el plazo ordinario de matriculación, sigan existiendo vacantes en el primer nivel de Educación Infantil porque todas las solicitudes de la lista de no admitidos correspondan a niños no nacidos.

c) En el caso de centros de nueva creación cuyo proceso de admisión no pueda realizarse durante el período ordinario.

2. Para los centros de primer ciclo de Educación Infantil de nueva apertura, cuya fecha de inicio de funcionamiento no haya permitido que se realice el proceso ordinario de admisión de alumnos, las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil convocarán un proceso extraordinario de admisión. En estos casos, el proceso lo realizará una comisión constituida al efecto según establezca la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

3. El carácter extraordinario de los procesos de admisión regulados en este artículo afectará al calendario de desarrollo de los mismos y a la documentación requerida para la valoración de la renta anual de la unidad familiar, que será la documentación justificativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2013.

4. Los procesos extraordinarios de admisión serán convocados y resueltos por el Consejo Escolar de cada centro, aunque en el proceso ordinario de admisión dicho centro hubiera formado parte de un servicio de apoyo a la escolarización.

Capítulo III

Proceso de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales

Artículo 18

Reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales

1. Los centros a los que se refiere esta Orden podrán integrar, al menos, un alumno con necesidades educativas especiales en cada unidad.

2. La reserva de plazas para niños con necesidades educativas especiales en las casas de niños tendrá carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta los recursos del centro.

3. Con carácter general, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las aulas correspondientes a alumnos de uno y dos años y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos menores de un año.

El Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana hará constar, en el dictamen de escolarización de cada alumno, el número de plazas que ocupa.

Artículo 19

Servicios de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

1. En el ámbito de cada Dirección de Área Territorial se constituirá un servicio de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

2. Cada servicio de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales estará compuesto por los siguientes integrantes que serán designados por el Director de Área Territorial correspondiente:

— Un representante de la Dirección de Área Territorial, que ejercerá funciones de Presidente.

— Un asesor del Servicio de la Unidad de Programas Educativos.

— Los Directores de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana del ámbito territorial correspondiente.

— Un Director de un centro público de primer ciclo de Educación Infantil.

— Un integrante de un Consejo Escolar de un centro elegido en representación de los padres o representantes legales de los alumnos.

Uno de estos miembros, nombrado por el Director de Área Territorial, ejercerá funciones de Secretario.

3. Las funciones de los servicios de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales son:

— Resolver el proceso de admisión a partir de las solicitudes de cada sector o demarcación establecida, de acuerdo con la presente Orden y las instrucciones para su aplicación.

— Atender y resolver las reclamaciones que se presenten.

— Coordinarse, en su caso, con otros servicios de apoyo a la escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 20

Presentación de solicitudes

1. El plazo de solicitudes será el comprendido entre los días 23 de abril a 9 de mayo de 2014. Para tal fin, se presentará únicamente una solicitud por niño, en la que se podrá indicar por orden de preferencia, todos los centros en los que solicitan plaza, independientemente de que correspondan a uno o varios de los cinco servicios de apoyo a la escolarización. Para cada una de las cinco Direcciones de Área Territorial existe un servicio de apoyo a la escolarización.

2. Las solicitudes serán entregadas preferentemente en la sede del Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana del sector. En el caso de presentarse en los centros, estos remitirán la solicitud a dicho equipo, para su tramitación.

Artículo 21

Baremo y calendario de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales

1. Los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana realizarán la propuesta de escolarización al servicio de apoyo a la escolarización. La propuesta deberá ir acompañada del dictamen de discapacidad e indicar el número de plazas que ocupará el niño, una o dos, en función de su edad y las necesidades educativas que presente.

2. En el caso de que el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas reservadas a esos efectos, el servicio de apoyo a la escolarización correspondiente aplicará el baremo establecido en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 22

Fases de resolución del proceso de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales

1. Las listas provisionales de admitidos y de no admitidos de los niños con necesidades educativas especiales se publicarán el día 22 de mayo de 2014, en las sedes de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, por orden de puntuación, reflejándose detalladamente la obtenida en cada apartado.

2. Una vez publicadas las listas provisionales, se abrirá un plazo de reclamaciones los días 23, 26 y 27 de mayo de 2014. Las reclamaciones se presentarán ante el correspondiente servicio de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Las listas definitivas de admitidos y de no admitidos correspondientes a alumnos con necesidades educativas especiales se publicarán el día 5 de junio de 2014, en las sedes de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, por orden de puntuación, reflejándose detalladamente la obtenida en cada apartado. Simultáneamente, el Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana comunicará al servicio de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales o a los centros correspondientes, tanto las vacantes resultantes como las plazas que se reserven excepcionalmente hasta el mes de septiembre para aquellos alumnos cuya valoración no haya sido completada.

Las listas de no admitidos estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron.

El plazo de matrícula será el comprendido entre los días de 16 a 30 de junio de 2014.

Capítulo IV

Cobertura de vacantes y bajas

Artículo 23

Cobertura de vacantes

A) Vacantes ordinarias

1. Las vacantes existentes, una vez concluido el proceso de admisión o durante el curso escolar 2014-2015, se cubrirán con niños de la lista de no admitidos por riguroso orden de puntuación. Los que renuncien a ocupar la vacante serán eliminados de la lista de no admitidos.

2. La lista de no admitidos resultante de la convocatoria tendrá vigencia, para la cobertura de vacantes, hasta el 31 de mayo de 2015.

3. Si se produce una vacante en un grupo de 0-1 año, y el primero de la lista de no admitidos no ha nacido en la fecha que se ha producido la vacante, se ofrecerá la plaza al siguiente niño nacido de la lista. El niño no nacido mantendrá su posición en la lista de no admitidos.

4. Si un centro dispone de plazas vacantes y no existe una lista de no admitidos de ese nivel específico, el centro publicará esta situación en su tablón de anuncios, iniciándose un proceso de admisión extraordinario según lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.

5. Si realizadas las convocatorias ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las plazas, el Consejo Escolar procederá a cubrir estas vacantes con el siguiente procedimiento:

— En primer lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente anterior al de las vacantes existentes.

— En segundo lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente posterior al de las vacantes existentes.

— En tercer lugar, con solicitudes presentadas fuera de plazo y por riguroso orden de entrada.

6. Se abrirán procesos extraordinarios de matriculación, si hubiera plazas vacantes, desde el 1 de julio hasta el 25 de julio de 2014. Semanalmente se harán públicas en los tablones de anuncios de los respectivos centros las vacantes generadas, así como el listado de nuevos niños admitidos, plazo de matriculación y las listas de no admitidos actualizadas.



B) Vacantes para niños con necesidades educativas especiales

1. Las vacantes se cubrirán con la lista de no admitidos de niños con necesidades educativas especiales de su correspondiente servicio de apoyo a la escolarización. En el caso de que esta lista se hubiera agotado y se hubiese constatado la existencia de demanda no atendida, se abrirá una convocatoria extraordinaria de admisión, según lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

2. Las vacantes de plazas de alumnos con necesidades educativas especiales no cubiertas por falta de solicitudes, se incorporarán al proceso ordinario de admisión con anterioridad a su resolución definitiva.

3. Las vacantes de niños con necesidades educativas especiales que se generen a lo largo del curso, de no haberse cubierto con alguno de los procedimientos anteriores, se cubrirán con la lista de no admitidos general del centro.

Artículo 24

Bajas en las plazas adjudicadas

1. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar, tanto en el horario general como en los ampliados, deberán ser comunicadas por escrito por los padres de los alumnos a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

2. Causarán baja los alumnos que no se incorporen al centro, una vez transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar sin causa justificada notificada por las familias y los que, una vez incorporados, no asistan al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. Asimismo, causarán baja los alumnos que no se incorporen al centro una vez cumplidos los cuatro meses de edad.

3. Si un niño ha obtenido plaza en más de un centro sostenido con fondos públicos, la familia deberá optar por una sola plaza en el período de matriculación.

4. Los impagos deberán ser sometidos por la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración de la Administración titular, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del alumno en el centro.

Capítulo V

Calendario y horario de los centros

Artículo 25

Calendario

1. Con carácter general los centros a los que se refiere esta Orden estarán abiertos durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive.

2. El calendario escolar vendrá determinado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de las Instrucciones por las que se dicta el calendario para el curso escolar 2014-2015.

3. El calendario de los niños de segundo ciclo de Educación Infantil será el establecido para los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Estos niños podrán asistir a su escuela durante los períodos vacacionales contemplados en su calendario escolar, siempre que las familias justifiquen documentalmente su necesidad. Cuando estos alumnos utilicen el calendario correspondiente al primer ciclo de Educación Infantil deberán abonar la cuota de escolaridad que les corresponda en función de su renta per cápita y del número de días que asistan al centro.

Artículo 26

Horario

1. Las escuelas infantiles y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos podrán estar abiertos, al menos, desde las 7.30 y hasta las 17.30 horas.

2. Se considera horario escolar general el comprendido entre las 9.00 y las 16.00 horas, y horario ampliado el comprendido entre las 7.30 y las 9.00 y entre las 16.00 y las 17.30. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la Administración titular que el horario general del centro sea de 9.30 a 16.30, si este se ajusta mejor a las características y necesidades de la población o zona en que está ubicado el centro.

3. En las casas de niños de régimen general, el horario será el comprendido entre las 9.00 y las 13.00. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la Administración titular que el horario general sea de 9.30 a 13.30, si este se ajusta mejor a las necesidades de la población o zona en que esté ubicado el centro.

4. En las casas de niños con extensión de servicios:

— Para usuarios de extensión de servicios: El horario general será el comprendido entre las 9.00 y las 16.00, o en su caso, entre las 9.30 y 16.30.

— Para los alumnos que no utilicen la extensión de servicios, el horario será el establecido para las casas de niños de régimen general.

5. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar horarios y calendarios específicos en escuelas infantiles a propuesta de la Administración titular, siendo estos debidamente justificados.

Capítulo VI

Centros privados sostenidos con fondos públicos

Artículo 27

Aplicación de la presente Orden a los centros privados sostenidos con fondos públicos

1. De conformidad con lo establecido en su artículo 1, esta Orden será de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil que estén financiados con fondos públicos en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, con las especificaciones que se prevén en el presente capítulo.

2. La presente Orden se aplicará igualmente al proceso de admisión en los centros de titularidad privada en lo que se refiere a las plazas que estén financiadas con fondos públicos en virtud de los convenios suscritos por la Comunidad de Madrid con Ayuntamientos de la región.

Artículo 28

Gestión del proceso de admisión

1. En los centros privados sostenidos con fondos públicos compete a su titular la resolución del proceso de admisión de alumnos. En estos centros, las funciones relacionadas en el artículo 4 corresponden a su titular.

2. El Consejo Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión de alumnos.

3. En aquellos centros en los que, en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid o con los Ayuntamientos de la región, se financian con fondos públicos solo una parte de las plazas ofertadas, en tanto no esté previsto en dichos convenios la obligación de constituir Consejo Escolar, las Administraciones competentes, a través de los Servicios de Inspección Educativa supervisarán el desarrollo de la admisión y su ajuste a lo regulado en la presente Orden.

4 Los centros privados sostenidos con fondos públicos no estarán adscritos formalmente a los servicios de apoyo a la escolarización, por lo que no les resultará de aplicación, con carácter general, lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.

5. En aquellos artículos de esta Orden en los que se alude a la Administración titular, se entenderá referido al titular del centro privado sostenido con fondos públicos.

Artículo 29

Resolución del proceso de admisión

1. Para la determinación de las plazas vacantes en centros privados sostenidos con fondos públicos se seguirán las ratios sobre número máximo de alumnos establecidas en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Una vez realizado el proceso de admisión, el titular de cada centro privado deberá remitir al servicio de apoyo a la escolarización que corresponda a la zona en que esté ubicado las listas definitivas de alumnos admitidos y de no admitidos.

3. Asimismo, los centros privados deberán comunicar a la correspondiente Dirección de Área Territorial la lista de vacantes del centro, permanentemente actualizada.

Artículo 30

Alumnos con necesidades educativas especiales

1. La reserva de vacantes para alumnos con necesidades educativas especiales se realizará también en los centros privados sostenidos con fondos públicos. No obstante, cuando por sus características, estos alumnos no puedan ser atendidos con los recursos de carácter ordinario disponibles en los centros, la escolarización se realizará preferentemente en aquellos centros que estén dotados de recursos adecuados para su atención educativa.

2. Los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán con carácter general una plaza en los centros privados sostenidos con fondos públicos. La Dirección de Área Territorial, atendiendo las propuestas de escolarización del Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, podrá autorizar la ocupación de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Cuando el número de alumnos con necesidades educativas especiales y las características de estos lo justifiquen, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación podrá aprobar la dotación de recursos personales especializados en los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos. Asimismo, dicha Dirección General podrá determinar aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la reserva de vacantes será preferente o específica para niños con necesidades educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Representantes legales

Todas las referencias que en esta Orden y en su Anexo se realizan a los padres de los alumnos deben entenderse también realizadas a los representantes legales de los mismos que, en su caso, existieran.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil y en materia de centros privados para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones e instrucciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/11.320/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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