Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-8

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.

8
ADENDA de 29 de enero de 2014, al “Convenio de Gestión Integral del servicio de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Garganta de los Montes”, para la gestión técnico-comercial del servicio de distribución en la urbanización “Eras del Soto”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de Garganta de los Montes y la Urbanización “Eras del Soto”.

En Madrid, a 29 de enero de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Salvador Victoria Bolívar.

De otra parte, don Adrián Martín López de las Huertas.

De otra, don Rafael Pastor Martín.

Y de otra, don Francisco Martín Alzaga.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de la misma.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en adelante, Canal Gestión), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Garganta de los Montes (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El cuarto, con NIF 13057149-A, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios “Eras del Soto”, con CIF H-79739017 (en adelante, la Urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de 6 de julio de 2013.

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar la presente Adenda.

EXPONEN

Primero

Que según publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 15 de agosto de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Garganta de los Montes y Canal de Isabel II el Convenio denominado “Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Garganta de los Montes” (en adelante, el Convenio de Gestión Integral).

Segundo

Que en la estipulación segunda, párrafo cuarto, del Convenio de Gestión Integral, se establece lo siguiente: “El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas, en las cuales deberá ser parte la Urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal”; lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “Eras del Soto”.

Las actividades que se encomiendan a Canal de Isabel II se prestan en la actualidad a través de Canal Gestión, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.

Tercero

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento del Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), en la Urbanización “Eras del Soto” los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente manera:

— Aducción y distribución hasta el contador general por parte de Canal Gestión.

— Distribución interna por parte de la Urbanización.

— Depuración por parte de Canal Gestión.

— Alcantarillado interno por la Urbanización y externo por Canal Gestión.

Cuarto

Que la Urbanización se suministra actualmente exclusivamente con recursos de Canal Gestión, mediante una única acometida de calibre 65 milímetros con contador de calibre 50 milímetros, estando amparado este suministro por el contrato número 71794144, que supone el único punto de conexión de la red de la Urbanización al Sistema General de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que actualmente la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica de la red interna de distribución de agua.

El sistema de abastecimiento consta:

— Sistema General de Transporte: Desde el depósito de Portachuelo hasta la Urbanización, formado por 1.850 metros de tuberías (FC, Æ 100 milímetros) y 260 metros de tuberías (PO, Æ 65 milímetros) que discurren hasta la proximidad de la Urbanización por el camino de Cobos.

— Red de distribución por gravedad: Desde la red existente en el camino de Cobos constituida por 320 metros de tuberías (FC, Æ 60 milímetros) y acometidas con calibre Æ 20 y 32 milímetros).

La Urbanización “Eras del Soto” se encuentra desarrollada, según el siguiente detalle:

— 16 parcelas, las cuales se descomponen en:

• 14 parcelas uso residencial (unifamiliar).

• 1 parcela uso deportivo privado (1.300 metros cuadrados).

• 1 espacio libre (1.600 metros cuadrados).

Sexto

La Urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red de distribución interior de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las Normas Técnicas que rigen este tipo de instalaciones.

Séptimo

Que con fecha 14 de enero de 2010 se llegó al acuerdo de redactar el correspondiente “Plan Director” de la nueva red de distribución con el fin de cuantificar el coste de la adecuación de la red de abastecimiento de la Urbanización.

Octavo

Que las Partes firmantes de la presente Adenda dan conformidad al Plan Director que, con fecha 17 de febrero de 2011, Canal de Isabel II entregó al Ayuntamiento. Por lo tanto, se acepta como presupuesto estimado de la obra el importe que figura en el mismo de 53.344,11 euros, excluido IVA.

La valoración de las obras incluidas en el Plan Director responde a la experiencia de Canal Gestión para este tipo de actuaciones. Esta valoración se estima en base a los precios de las adjudicaciones de obra, según las fluctuaciones del mercado y la tabla de precios normalizada en el año de redacción del Plan Director.

Noveno

Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que Canal Gestión se haga cargo de la gestión comercial individual de las fincas de la Urbanización y del mantenimiento de todas las infraestructuras internas, renovando, en un futuro, la red de distribución y acometidas, conforme a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión con cargo a los propietarios de las parcelas que componen la Urbanización, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual.

Por su parte, Canal Gestión acepta la ampliación del ámbito de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del abastecimiento y saneamiento a partir de la entrada en vigor de esta Adenda de la siguiente forma:

— Aducción, distribución y depuración por Canal Gestión.

— Alcantarillado interno por la Urbanización y externo por el Canal Gestión.

Décimo

Que las obras previstas definidas en el Plan Director de agua son:

— Distribución: Se diseña un sistema de red de distribución por gravedad con 440 metros de tuberías con calibres de DN Æ 80 milímetros de fundición dúctil.

— Acometidas: renovación de 16 acometidas completas de calibre DN Æ 20 milímetros con instalación de armario, roza y contador.

— Se instalará un hidrante y los elementos de control y regulación necesarios.

Undécimo

Que la Urbanización, por Acuerdo de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios, de 6 de julio de 2013, aprueba la firma de la presente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Duodécimo

Que el Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2013, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación de renovación de las infraestructuras mediante la implantación de la cuota suplementaria, tal y como se acuerda en el capítulo VI, encomendando su firma al Alcalde-Presidente.

Decimotercero

Que de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las Partes deciden celebrar la presente Adenda que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del Convenio

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral celebrado entre el Ayuntamiento y el Ente Público Canal de Isabel II y, en su virtud, Canal Gestión llevará a cabo la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano, así como la renovación de las infraestructuras de abastecimiento existentes conforme a la Normativa Técnica que aplica, en la ámbito de la Urbanización “Eras del Soto”.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano recibidas por el Ayuntamiento, y situadas en el ámbito de la Urbanización “Eras del Soto”, y que en la actualidad son abastecidas por Canal Gestión mediante la acometida general indicada en el expositivo cuarto.

En los supuestos en los que el trazado de las mencionadas redes de distribución transcurra por fincas o terrenos de propiedad privada, el Ayuntamiento realizará las actuaciones oportunas, incluso la expropiación forzosa, en su caso, para que las mismas puedan quedar integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal Gestión.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la estipulación tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa Técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la estipulación cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

A partir de la fecha de vigencia de esta Adenda, Canal Gestión se compromete a realizar el mantenimiento interno de la red de distribución y acometidas de la Urbanización.

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal Gestión construya las nuevas redes, Canal Gestión no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma, salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato número 71794144. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante la presente Adenda, la Urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas de distribución de agua descritas en el expositivo quinto.

Séptima

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a Canal Gestión

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras indicadas en el apartado anterior y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda ampliar el ámbito del Convenio de Gestión Integral encargando a Canal Gestión su gestión, mantenimiento y renovación.

Se adjunta a la presente Adenda, como Anexo I, acta de recepción o certificado del Secretario del Ayuntamiento, en el que se acredita que las redes de distribución de agua de consumo humano son de titularidad municipal, y que su gestión queda incluida en el ámbito de gestión de Canal Gestión en virtud de la presente Adenda.

Canal Gestión asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975); al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal Gestión la realización de las obras contempladas en el Plan Director redactado por Canal Gestión, y Canal Gestión acepta el encargo recibido.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Canal Gestión realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, desde la entrada en vigor de la misma, ajustándose a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el Convenio de Gestión Integral existente con el Ayuntamiento.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, Canal Gestión presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, Canal Gestión lo comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Canal Gestión responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal Gestión

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación séptima del Convenio de Gestión Integral.

Undécima

Cortes de suministro

Se actuará a lo dispuesto en la estipulación octava del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación duodécima del Convenio de Gestión Integral.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica Canal Gestión.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal Gestión

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal Gestión los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

Canal Gestión proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona Canal Gestión vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización

Decimoquinta

Redacción y ejecución del/de los proyecto/s de la renovación de las infraestructuras de distribución y acometidas

Canal Gestión adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras el/los proyecto/s indicado/s, conforme a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión e informar al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, proyecto/s y obras de renovación de las infraestructuras internas serán realizadas por Canal Gestión según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la Urbanización, según coste final real. A tal efecto, Canal Gestión procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

Las obras serán las necesarias para que, al final de las mismas, toda la infraestructura quede renovada con arreglo a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, que se vayan incorporando a la presente Adenda, deberán formalizar el correspondiente contrato con Canal Gestión, previa autorización de la Urbanización y del Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario, abonando a Canal Gestión el coste de la ejecución de la acometida nueva.

Canal Gestión podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en el Plan Director siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal Gestión el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior para acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etcétera.

Caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de Canal Gestión los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal Gestión.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las obras de renovación de la red de distribución

El plazo de ejecución de las obras será decidido por Canal Gestión, dentro de sus prioridades, en el marco de actuación general para este tipo de proyectos.

Las obras correspondientes a la única fase, una vez aprobado el correspondiente proyecto y efectuada la contratación, no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la Urbanización mencionado en el expositivo cuarto ni antes de haber percibido Canal Gestión, al menos, el 10 por 100 del presupuesto total de la obra.

El Proyecto de Abastecimiento de Agua se ejecutará por fases en una cuantía que no podrá superar la suma del importe percibido en cada momento en concepto de cuota suplementaria, más el 20 por 100 de dicho importe.

De acuerdo a lo señalado, si se cumplen los criterios de recaudación, se prevé que durante el cuarto año de vida de la presenta Adenda estén las obras de renovación finalizadas.

Las obras no comenzarán si existiera cualquier tipo de deuda de la Urbanización con Canal Gestión.

La renovación de las acometidas existentes se realizará por Canal Gestión en las mismas fases que la renovación de la red correspondiente. En el supuesto de que existiera alguna finca sin construir y, por tanto, sin suministro se dejará realizado el primer tramo de la acometida.

Los suministros para bocas de riego e hidrates se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Decimoctava

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

Canal Gestión realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución, así como de las acometidas existentes

El coste de las obras contempladas en el Plan Director es asumido por la Urbanización y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal Gestión en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste estimado de las obras para renovación de las infraestructuras mencionadas en la presente Adenda es asumido por la Urbanización, y se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria 118 euros, IVA no incluido, por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua de los propietarios de las fincas con suministro de agua que existan en cada momento de la Urbanización. El importe de la cuota suplementaria, mencionado anteriormente, está definido para períodos de consumo de sesenta días, debiéndose ajustar al número de días reales que conforman el período de consumo a facturar.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

La cuota suplementaria se girará por Canal Gestión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984, y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, que en una primera estimación asciende a 53.344,11 euros, excluido IVA.

El plazo de amortización asciende, aproximadamente, según lo expuesto a cinco años, pudiendo variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras descritas y del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma de la presente Adenda.

El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado a la Urbanización por Canal Gestión.

2.o Queda previsto, por decisión de la Urbanización, que los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal Gestión en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago, de forma clara y precisa, la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.

La Urbanización podrá realizar pagos extraordinarios a Canal Gestión durante la vigencia de la presente Adenda, cuyos importes serán destinados a la ejecución de las obras contempladas en el expositivo décimo.

3.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de infraestructura de distribución y de las acometidas existentes, queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por tanto, queda asimismo condicionada a dicha publicación la propia eficacia de la presente Adenda.

4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, etcétera, de las fincas internas de la Urbanización, los titulares de las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y, muy especialmente, de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal Gestión, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal Gestión no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

5.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a Canal Gestión

Una vez concluidas las obras de renovación y adecuación descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, Canal Gestión comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización quedarán afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal Gestión, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal Gestión tiene encomendado.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan a Canal Gestión las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros existentes y futuros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El Ayuntamiento entregará a Canal Gestión las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, número de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de Canal Gestión.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada, Canal Gestión podrá efectuar la condena de la misma, siempre y cuando su titular no regularice la situación de abastecimiento ante Canal Gestión.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores o/y posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, Canal Gestión sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del nuevo titular los gastos que tal actuación/es suponga.

Con las contrataciones se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

Durante el período de vigencia de la Adenda la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por el Ayuntamiento y por la Urbanización y supondrá que la Urbanización deberá abonar a Canal Gestión, en concepto de derrama acordada por la Urbanización, el importe correspondiente a la suma de las cuotas suplementarias que se hayan devengado desde la fecha de vigencia de la Adenda; es decir, lo mismo que se haya facturado hasta la fecha de la nueva contratación por cuota suplementaria a los propietarios que tenían suministro en el momento de aprobación de la Adenda. Los importes recaudados por este concepto se aplicarán a la amortización de las obras de infraestructuras previstas.

Como “Cuota de Enganche”, los nuevos suministros abonarán en el momento de la contratación los importes establecidos en esa fecha para la ejecución de las nuevas acometidas según los precios vigentes de Canal Gestión en cada momento.

Canal Gestión realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen tributario

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación vigésima del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima tercera

Facturación de los consumos diferencia

Habida cuenta de la recepción de la gestión de las infraestructuras internas y de su posterior renovación, Canal Gestión realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las siguientes condiciones:

El contador general adquirirá la categoría de colectivo principal al que se vincularán todos los colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).

En tanto en cuanto no se haya realizado la renovación total de la red de distribución y con el fin de preservar el uso racional del agua, Canal Gestión medirá y facturará el consumo diferencia; diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales), que se facturará a la Urbanización.

Una vez que se haya renovado la totalidad de las infraestructuras, el contador colectivo principal se suprimirá y, por lo tanto, Canal Gestión dejará de facturar por los consumos diferencia.

Vigésima cuarta

Salvaguarda de las inversiones de Canal Gestión en las instalaciones

Denunciada la Adenda, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima tercera se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las Partes y relativas a esta Adenda.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Canal Gestión-Cliente

Vigésima quinta

De la relación contractual entre Canal Gestión, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre Canal Gestión y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Vigésima sexta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

Canal Gestión emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua en el momento en el que se produzca, a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal Gestión en cada momento.

Si el Ayuntamiento ha implantado o implanta la tasa de alcantarillado, lo comunicará a Canal Gestión aportando la certificación correspondientes para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento. En estos casos, al efectuar la liquidación de este concepto, Canal Gestión percibirá el 2,5 por 100 de lo recaudado en concepto de alcantarillado.

Canal Gestión llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima séptima

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede a Canal Gestión los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud de la presente Adenda, legitimándose la cesión, ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; en la Ley 17/1984, y en la Ley 3/2008.

A tales efectos, Canal Gestión incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima octava

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. Canal podrá encargar a Canal Gestión la gestión del cobro de las sanciones que se impongan.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima novena

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Se actuará según lo dispuesto en la estipulación decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento pasa a ser titular de las infraestructuras internas de la Urbanización, será responsable de los daños causados por el funcionamiento de dichas instalaciones conforme a lo establecido en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda, y una vez que las instalaciones queden adscritas a Canal Gestión, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

Asimismo, Canal Gestión se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por Canal Gestión durante su ejecución y período de garantía.

Trigésima primera

Seguimiento del Convenio

Las Partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria y liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas.

Trigésima segunda

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima tercera

Vigencia y denuncia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por la Urbanización, en fecha 6 de julio de 2013, por el Pleno de la Corporación Municipal, de 28 de septiembre de 2013, y por los órganos competentes de Canal y Canal Gestión, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en esta Adenda, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que Canal Gestión considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas (estimativamente, cinco años según lo expuesto en la estipulación decimonovena), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará acta en el que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse tanto la red ya renovada como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización “Eras del Soto”, por el Convenio de Gestión Integral.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las Partes transcurridos, al menos, tres años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésima cuarta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman la presente Adenda, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por Canal de Isabel II, Salvador Victoria Bolívar.—Por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Adrián Martín López de las Huertas.—Por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, Rafael Pastor Martín.—Por la Urbanización “Eras del Soto”, Francisco Martín Alzaga.

(01/1.139/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-8