Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento del deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Redueña (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias, en relación con las vías pecuarias del término municipal de Redueña (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Redueña (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 28 de julio de 1976 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 19 de octubre de 1976 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266, de 6 de noviembre de 1976.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que: “Mediante el acto de deslinde, la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Dicho precepto también dispone que: “Iniciado el procedimiento, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde mientras este no se lleve a cabo”.

Segundo

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde será de dos años a contar a partir de la Resolución de Acuerdo de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

La autoridad competente para resolver el presente procedimiento de deslinde será la Dirección General del Medio Ambiente en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2013).

Esta Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2013, de 14 de febrero,

RESUELVE

Primero

Acordar la iniciación del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Redueña (Madrid).

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el 5 de junio de 2014, a las diez horas, en los locales del Ayuntamiento de Redueña, sitos en la plaza de la Villa, número 2, de Redueña, 28721 Madrid.

Madrid, a 25 de marzo de 2014.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/10.993/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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