Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

213
Procedimiento 22 de 2013

EDICTO

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento de medidas provisionales coetáneas número 22 de 2013, se ha dictado el presente auto de 19 de marzo de 2014, cuyo testimonio dice:

Auto

Juez que lo dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 19 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Estimando la solicitud de medidas provisionales coetáneas, formulada por la procuradora doña Carolina López Rincón, en representación de don Eduardo Crespo Santamaría, contra doña Rosario Katiuska Cedeño Muñoz, debo acordar y acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas provisionales coetáneas:

1. Se atribuye al padre don Eduardo Crespo Santamaría la guarda y custodia provisional del hijo menor de edad del matrimonio, Eduardo Crespo Cedeño, con ejercicio compartido y conjunto de ambos progenitores, de la patria potestad sobre el referido menor, que supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia resolverá el Juzgado, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

2. Se establece el derecho y obligación del progenitor no custodio, al siguiente régimen provisional de visitas y estancias, hasta que no se establezca un régimen definitivo, en beneficio del hijo: fines de semana alternos, los sábados y domingos, sin pernocta, en horario desde las once a las veinte, tanto los sábados como los domingos.

Las recogidas y entregas del menor, se efectuarán, en el domicilio paterno, a través de una tercera persona, amistad o familiar de la confianza de ambos progenitores, sobre la que habrán de ponerse de acuerdo. En caso de no existir acuerdo sobre la persona que hiciera las entregas y recogidas, las mismas se harían a través de un punto de encuentro familiar, que les sea habilitado, debiendo comunicar cualquiera de las partes la falta de acuerdo al Juzgado, para solicitar la habilitación del servicio del punto de encuentro.

Vacaciones: al desconocerse las pretensiones de la madre, así como las condiciones de la vivienda donde se encuentre residiendo actualmente, no se establece provisionalmente, previsión alguna para los períodos de vacaciones escolares del menor, en los cuales, se mantendrá el régimen de visitas de fines de semana, salvo en el período de vacaciones laborales del padre, en que se suspenderán tales visitas de fines de semana, y todo ello sin perjuicio de que, sin en el procedimiento principal, la madre compareciera e hiciera patentes sus pretensiones, podrían fijarse otras condiciones para el ejercicio del derecho de visitas, tanto de las visitas ordinarias como de las de los períodos vacacionales escolares del menor.

3. Se dispone la atribución provisional del uso del domicilio y ajuar familiar, se atribuye al menor, Eduardo Crespo Cedeño, y al padre custodio, quien, por otro lado, es el propietario de la misma, pudiendo retirar la madre del citado domicilio, sus ropas, útiles y enseres, de carácter exclusivamente personales, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución, si no las hubiera ya retirado

4. La madre, doña Rosario Katiuska Cedeño Muñoz habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares, en concepto de pensión provisional de alimentos de su hijo, con la cantidad de 50 euros, con efectos, provisionales, del mes de julio de 2013, fecha de interposición de la demanda, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta, que al efecto designe o tenga designada el padre, debiendo abonarse la correspondiente al presente mes, dada la fecha de esta resolución, en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Dicha cantidad, de permanecer como definitivas estas medidas provisionales, se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera revisión el 1 de enero de 2015.

5. Ambos progenitores habrán de abonar aquellos gastos extraordinarios que puedan surgir en la educación y atención sanitaria del hijo común, siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Educación y Sanidad, y previo acuerdo de ambos progenitores sobre la necesidad y conveniencia de tales gastos. Por petición expresa de la parte actora, el porcentaje que asumirá el progenitor custodio será el 90 por 100, debiendo abonar la madre el 10 por 100 de tales gastos, mientras no se acredita una mejora de su situación económica.

6. No procede hacer pronunciamiento en costas, habida cuenta de los intereses que se protegen en este tipo de procedimientos, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad (artículo 103.3 del Código Civil).

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a doña Rosario Katiuska Cedeño Muñoz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 24 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/10.443/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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