Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

117
Procedimiento 964 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 964 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Pedraza Zamora, frente a “Distribuidora Elvira Téllez, Sociedad Limitada”, y “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Que apreciando un error material en la sentencia de fecha 3 de febrero de 2014, debo proceder y procedo a su corrección.

La sentencia número 32 de 2014 dictada en las presentes actuaciones queda sustituida en su integridad en los siguientes términos:

«Sentencia

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos con el número 964 de 2013, a instancias de don José Luis Pedraza Zamora, asistido por la letrada señora Llama Fernández, contra “Distribuidora Elvira Téllez, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, y contra “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por la letrada señora Biencinto Pérez.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.o Que teniendo a don José Luis Pedraza Zamora por desistido de la demanda de despido y reclamación de cantidad planteada contra “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo absolver a esta sin entrar en el fondo de la reclamación.

2.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don José Luis Pedraza Zamora, contra “Distribuidora Elvira Téllez, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 6 de junio de 2013, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.299,73 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 49,62 euros diarios. Se advierte expresamente a la demandada que de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia.

3.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don José Luis Pedraza Zamora, contra “Distribuidora Elvira Téllez, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 6.369,89 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si quien recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo».

Notifíquese este auto de aclaración a todas las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia aclarada.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Distribuidora Elvira Téllez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.125/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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