Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140409-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

22
ORDEN de 11 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso del local ubicado en la primera planta del inmueble sito en la calle Donoso Cortés, número 22, de Madrid, a favor de la Fundación “Carmen y Severo Ochoa”, y la adscripción del local sito en la segunda planta de la calle O’Donnell, número 42, de Madrid, a la Consejería de Asuntos Sociales.

A propuesta de la entonces Consejería de Educación, y mediante Orden de 16 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda, se cede el uso del local sito en la segunda planta de la calle O’Donnell, número 42, a la Fundación “Carmen y Severo Ochoa” para el desarrollo de sus fines. Dicha cesión se acordó por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos anuales, estando actualmente vigente su segunda prórroga.

Sin embargo, la ocupación de ese inmueble ha sido solicitada por parte de la Consejería de Asuntos Sociales puesto que, dada su cercanía a su sede principal, resulta un enclave idóneo para hacer frente a sus necesidades de espacio. Por ello, al resultar necesario ese inmueble a esta Administración para albergar órganos administrativos, no procede que continúe la cesión gratuita de su uso a favor de la Fundación “Carmen y Severo Ochoa”.

Por otro lado, existe un local disponible, de carácter patrimonial, ubicado en la primera planta del inmueble sito en la calle Donoso Cortés, número 22, que se encuentra vacío y a día de hoy no resulta necesario a esta Administración, pero sin embargo, tiene unas características idóneas para albergar la sede de la citada Fundación.

Por ello, teniendo en cuenta la no necesidad en la explotación del citado local por la Comunidad de Madrid, se considera conveniente acordar la cesión gratuita de su uso a favor de la Fundación “Carmen y Severo Ochoa”, destinando de esta forma su utilización al desarrollo de fines de utilidad pública o interés social, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio y en uso de las competencias conferidas por los artículos 24 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Dar por finalizada la situación de posesión y uso del local sito en la segunda planta de la calle O’Donnell, número 42, de Madrid, por parte de la Fundación “Carmen y Severo Ochoa”, y adscribir dicho local a la Consejería de Asuntos Sociales.

Segundo

Acordar la cesión gratuita de uso a favor de la citada Fundación del local ubicado en la primera planta del inmueble sito en la calle Donoso Cortés, número 22, de Madrid, en los términos que figuran en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de marzo de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL LOCAL UBICADO EN LA PRIMERA PLANTA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE DONOSO CORTÉS, NÚMERO 22, DE MADRID, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN “CARMEN Y SEVERO OCHOA”

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Fundación “Carmen y Severo Ochoa”, de ámbito nacional, el uso del local ubicado en la primera planta del inmueble sito en la calle Donoso Cortés, número 22, de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid tal y como consta inscrito en el Registro de la Propiedad número 5 de Madrid, en el tomo 540, folio 126, inscripción segunda.

La presente cesión queda limitada al uso del inmueble. Por ello, dicho inmueble no puede ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El inmueble objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Fundación “Carmen y Severo Ochoa”, para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue la misma, entre las que se encuentra el convocar y atribuir anualmente el Premio “Carmen y Severo Ochoa”, para recompensar el trabajo realizado, principalmente en España, en los últimos cinco años, por un investigador español en el campo de la Biología Molecular.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de cuatro años, contados a partir de la puesta a disposición del local, prorrogables por otros dos, de forma que el plazo máximo de duración de la presente cesión sea de seis años.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el inmueble.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el inmueble.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del inmueble cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el inmueble con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el inmueble se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para el conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

F) La enajenación del inmueble objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/10.933/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140409-22