Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Impuesto bienes inmuebles 2014

Anuncio de exposición pública y período de cobro impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales, ejercicio 2014.

Con fecha 18 de marzo de 2014, por la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada se han dictado las resoluciones correspondientes a la aprobación de los padrones del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales, ejercicio 2014.

A efectos de su exposición pública y de acuerdo con lo previsto en el establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 24 de la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobada con fecha 3 de noviembre de 2011 por el Pleno Municipal y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 23 de diciembre de 2011, dichos padrones quedarán expuestos al público por período de quince días, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por los interesados.

Específicamente, en cuanto al contenido de este anuncio de cobranza, se da publicidad de la siguiente información:

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana

Primero.—El padrón de bienes inmuebles de naturaleza urbana asciende a 42.835.608,41 euros e incluye 110.380 recibos.

Segundo.—De acuerdo con la comunicación de la Gerencia Regional del Catastro, de 6 de marzo de 2014, el valor de la mediana de valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial se fija en 77.622,42 euros.

Tercero.—El valor de los umbrales de valor catastral para los distintos usos, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:



Cuarto.—Los plazos de ingreso de este padrón serán los siguientes:

Primer período de pago, que asciende al 50 por 100 de la cuota: desde el día 1 de mayo al día 30 de junio de 2014, conjugándose el mismo con el plazo de exposición pública.

Segundo período de pago, que asciende al 50 por 100 de la cuota: desde el día 1 de octubre al 1 de diciembre de 2014. En todo caso, dos meses naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública.

En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes, cuya ejecución no haya sido suspendida.

Quinto.—Designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet mediante el acceso al Servicio de Pago Telemático ofrecido en la página web municipal.

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y características especiales

Primero.—El padrón de bienes inmuebles de naturaleza rústica asciende a 94.783,61 euros y que incluye 311 recibos, y el padrón de bienes inmuebles de características especiales asciende a 44.035,19 euros e incluye un recibo.

Segundo.—Los plazos de ingreso de estos padrones serán los siguientes:

El período voluntario será desde el día 1 de mayo al día 30 de junio de 2014, conjugándose el mismo con el plazo de exposición pública. En todo caso, dos meses naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública.

En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes, cuya ejecución no haya sido suspendida.

Tercero.—Designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet mediante el acceso al Servicio de Pago Telemático ofrecido en la página web municipal.

Contra las citadas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa previa al contencioso-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Fuenlabrada, a 18 de marzo de 2014.—El recaudador, PD, Jesús Espinosa Galán.

(02/2.073/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-46