Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

163
Procedimiento ordinario 62 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 62 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Marcial Norabuena Risco, frente a “Restaurante Un Lugar Castellana, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimo la demanda formulada por don Félix Marcial Norabuena Risco y condeno a “Restaurante Un Lugar Castellana, Sociedad Limitada”, a abonarle 179,18 euros netos, así como 4,50 euros de interés por mora.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Un Lugar Castellana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.824/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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