Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

162
Procedimiento ordinario 29 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 29 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Díaz Galán, frente a “Apelgrén Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 107 de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo la demanda formulada por doña Rosa María Díaz Galán, y declaro la improcedencia del despido efectuado por “Apelgrén Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, el día 31 de diciembre de 2013, y previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 13.522,36 euros. Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

También le condeno a abonarle en concepto de salarios pendientes la suma de 2.322,05 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Apelgrén Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.830/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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