Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

82
Procedimiento 774 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio contencioso número 774 de 2012, seguido a instancias de la procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín, en nombre de la parte actora doña Clara Inés Hernández Cárdenas, contra don Luis Eduardo Giraldo García, en el cual ha sido dictada sentencia por la magistrada-juez de este Juzgado el día 5 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín, debo declarar y declaro el divorcio de doña Inés Hernández Cárdenas y don Luis Eduardo Giraldo García, acordando como definitivas las siguientes medidas:

El cese de la presunción de convivencia conyugal, pudiendo los cónyuges vivir separados.

La revocación de todos los poderes que hayan podido otorgarse los esposos.

El cese de la posibilidad de cada cónyuge de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

La atribución de la guarda y custodia del hijo de la madre con la patria potestad compartida.

La concesión de un régimen de visitas a favor del padre que pasará por los acuerdos de ambos progenitores, y a falta de acuerdo, los domingos, de diecisiete a veinte horas. Las entregas y recogidas del menor se harán en el domicilio materno.

Se fija en concepto de pensión de alimentos la cantidad mensual de 200 euros. Los pagos deberán realizarse en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto y se actualizarán de conformidad con el índice de precios al consumo en enero de cada año.

Firme esta resolución, se producirá la disolución del régimen económico conyugal.

Comuníquese al Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes en forma legal.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación dentro del plazo de los veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la magistrada-juez de primera instancia e instrucción (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada don Luis Eduardo Giraldo García, que se encuentra en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación.

En Coslada, a 5 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/8.903/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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