Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-30

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

30
Convocatoria ayudas Madrid Tax.Free

Decreto de 31 de marzo de 2014, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, por el que se modifica la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad “Madrid Tax-Free”, aprobada por resolución de 6 de septiembre de 2013, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.

El Ayuntamiento de Madrid en 2013, a través de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”, con el objetivo de favorecer las iniciativas empresariales mediante el apoyo y estímulo de la actividad económica de la ciudad, convocó las Líneas de ayudas “Madrid Tax-Free”, consistentes en la devolución y/o reintegro de una serie de tributos municipales y precios privados a nuevas empresas y concesionarios del servicio público de los mercados municipales y a los usuarios de los locales comerciales de dichos mercados.

La experiencia de convocatoria puesta en marcha en 2013, así como el interés demostrado por los emprendedores, ha puesto de manifiesto que el inicio de una actividad económica precisa de más apoyo por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Tras la primera fase de la implementación y con el objetivo de atender las demandas de los solicitantes, no cubiertas con el ámbito de los gastos subvencionados en la convocatoria vigente, se procede con esta modificación a dar respuesta a estas, lo que nos permite satisfacer, por un lado, la demanda de las empresas solicitantes y, por otro, ayudar a superar las dificultades derivadas de la actual crisis económica.

En la Línea 1 se elimina de los requisitos la obligatoriedad de realizar los trámites administrativos de la solicitud de la licencia de actividad a través de la plataforma del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

De otra parte, la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, aprobada por acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014, da la opción al ciudadano de acudir, voluntariamente, a una entidad privada colaboradora para tramitar su solicitud o dirigirse, directamente, al Ayuntamiento de Madrid. En este último caso, el ciudadano abonará la correspondiente Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación de licencia, declaración responsable, comunicación previa o la tramitación de toma de razón de cambio de titular de licencia urbanística en su caso, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

De tal forma, que por analogía y del mismo modo que se considera gasto subvencionable el precio privado que se abona a las ECLU, ahora denominadas “Entidades Colaboradoras Urbanísticas” por la mencionada Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, se incorpora entre los tributos que se subvencionan dicha tasa, en el caso de que el ciudadano opte por tramitar la licencia, declaración responsable, comunicación previa o el cambio de titularidad, directamente con el Ayuntamiento de Madrid.

La Línea 2 tiene un carácter específico. Está dirigida exclusivamente a los 46 mercados municipales. Con la incorporación de nuevos gastos subvencionables se persigue incentivar la ocupación de locales y mejorar estos equipamientos, a través de los cuales se presta un servicio público municipal.

Por ello, se incorporan como nuevos gastos subvencionables en la Línea 2 en mercados municipales los precios privados abonados al técnico facultativo competente o a la entidad de inspección técnica homologada por la realización de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), la totalidad de los hechos imponibles contemplados en la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y en la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. De esta forma se pretende contribuir al mantenimiento de los mercados, que se han visto muy afectados en este contexto de crisis, habiendo experimentado una disminución notable en su ocupación.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante acuerdo de 20 de diciembre de 2013, acordó disolver el Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2013, disponiendo la subrogación del Ayuntamiento de Madrid en todos los derechos y obligaciones del Organismo Autónomo disuelto, así como determinando la gestión directa indiferenciada por el Ayuntamiento de las políticas municipales en materia de promoción económica que venía desempeñando el citado Organismo Autónomo. Por este motivo, las competencias relativas al proceso de concesión de estas ayudas económicas convocadas por el Organismo Autónomo disuelto han pasado a ser desempeñadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

En consecuencia, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 3.2.a) del acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, dispongo:

Primero

Modificar la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad “Madrid Tax-Free”, aprobada por resolución de 6 de septiembre de 2013, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”, en los términos que a continuación se indican:

Primero.—La base primera, relativa al “Objeto”, queda redactada en los siguientes términos:

El objeto de la convocatoria es fomentar e impulsar la actividad económica en la ciudad de Madrid, mediante la subvención de determinados gastos realizados en el ejercicio de su actividad.

Con esta finalidad se convoca la concesión de ayudas económicas para subvencionar determinados tributos municipales y precios privados abonados a las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) y a las antiguas Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU) a las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas y para la subvención de determinados tributos municipales a los concesionarios del servicio público de los mercados municipales y a los usuarios de los locales comerciales integrados en los mismos y de los precios privados abonados al técnico facultativo competente o a la entidad de inspección técnica homologada por la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en mercados municipales.

Segundo.—El apartado 1 de la base segunda, relativa al “Régimen jurídico”, queda redactado en los siguientes términos:

Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto en la presente resolución, por lo dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 30 de octubre de 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS); por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercero.—Los apartados 1.3, 1.4, 1.6 del punto 1 y el apartado 2.2 del punto 2 de la base tercera, relativa a “Requisitos para ser beneficiarios”, quedan redactados en los siguientes términos:

1.3. Ser empresa de nueva creación: se consideran de nueva creación, a efectos de la presente convocatoria, aquellas empresas que se hubieran creado y/o constituido a partir del día 1 de enero de 2011. Se tendrá en cuenta como fecha de creación y/o constitución la “fecha de inicio de la actividad” que figure en el Certificado de Situación Censal o Documento Único Electrónico (DUE). Quedan excepcionadas del cumplimiento de este requisito las empresas que hayan estado alojadas en Madrid International LAB o bien en la Red de Viveros del Ayuntamiento de Madrid o en la Factoría Industrial y hayan abonado (en estos últimos) el precio público por dicho alojamiento al menos un mes.

1.4. Tener el domicilio fiscal o el establecimiento del negocio en la ciudad de Madrid. Se considerará que la actividad se realiza en la ciudad de Madrid cuando en el Certificado de Situación Censal o DUE el domicilio fiscal, local o establecimiento de realización de actividad económica y/o empresarial se encuentre en este municipio.

1.6. Que para el ejercicio de su actividad la empresa haya abonado de manera efectiva el precio privado a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU o ECLU) o la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación de licencia, declaración responsable, comunicación previa o cambio de titularidad, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora tanto del precio privado como en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.5 y 1.6 para tener derecho a la ayuda de esta Línea, es preciso que se cumpla, al menos, uno de ellos.

2.2. Que para el ejercicio de su actividad se hayan abonado de manera efectiva por la entidad solicitante los siguientes tributos municipales, que estuviera obligado a abonar en período voluntario o en vía ejecutiva, en su caso: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU), Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. Así como, en su caso, el precio privado abonado al técnico facultativo competente o a la entidad de inspección técnica homologada por la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en mercados municipales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Los tributos anteriores, salvo el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tienen que recaer sobre el mercado municipal o local donde se desarrolla la actividad en la ciudad de Madrid.

Cuarto.—La base cuarta, relativa a “Gastos subvencionables”, queda redactada en los siguientes términos:

1. Línea 1: La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe correspondiente al 100 por 100 de determinados tributos municipales, siempre que el beneficiario estuviera obligado a pagar en período voluntario o en vía ejecutiva, en su caso, una vez deducidas las bonificaciones, exenciones y demás reducciones concedidas por cualquier Administración Pública, así como deducidos los posibles recargos o intereses que pudieran devengarse por pago fuera del período voluntario. Estos tributos municipales son: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) y/o la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea el paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas [TA-PASO]).

También será subvencionable el 100 por 100 del importe del precio privado abonado a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU O ECLU) o la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación de licencia, declaración responsable, comunicación previa o cambio de titularidad, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora tanto del precio privado como en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

2. Línea 2: Para los concesionarios y usuarios de los locales comerciales de los mercados municipales la cuantía de la subvención vendrá determinada por los siguientes importes: el 100 por 100 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU), la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos y/o el precio privado abonado al técnico facultativo competente o a la entidad de inspección técnica homologada por la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en mercados municipales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre que el beneficiario estuviera obligado a pagar en período voluntario o en vía ejecutiva, en su caso, una vez deducidas las bonificaciones, exenciones y demás reducciones concedidas por otras Administraciones Públicas, vigente en la fecha de la resolución de la concesión de la subvención, así como deducidos los posibles recargos o intereses que pudieran devengarse por pago fuera del período voluntario.

3. Para ambas líneas: si en el momento de hacer efectivo el pago de la subvención se hubieran reconocido nuevas bonificaciones, exenciones o reducciones, así como posibles recargos o intereses que pudieran devengarse por pago fuera del período voluntario, el cálculo del 100 por 100 descrito en cada Línea se realizará sobre el importe efectivamente abonado por el beneficiario.

Se tendrá derecho a la subvención de los tributos municipales indicados para cada Línea y/o, en su caso, el reintegro del precio privado por gestión de licencias y/o ITE, siempre y cuando se encuentren devengados y/o facturados y abonados por el interesado (en el caso de que el interesado hubiera solicitado fraccionamiento del abono de los tributos municipales se entenderá que estos han sido abonados cuando se hubiera hecho efectivo el último plazo). Se podrá solicitar la ayuda de los tributos municipales indicados en la presente convocatoria y/o del precio privado por gestión de licencias y/o ITE que se devenguen, facturen y se abonen desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Quinto.—El apartado 1 de la base quinta, relativa a “Concurrencia con otras subvenciones”, queda redactado en los siguientes términos:

1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de los tributos municipales efectivamente abonados y/o los precios privados satisfechos a la Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU o ECLU) y al técnico facultativo competente o a la entidad de inspección técnica homologada que realiza la Inspección Técnica de Edificios en mercados municipales, deducido el IVA y una vez deducidas las bonificaciones, exenciones y demás reducciones concedidas por otras Administraciones Públicas, así como los recargos e intereses derivados, en su caso, del pago fuera del período voluntario de los tributos municipales indicados.

Sexto.—La base sexta, relativa a “Presentación de solicitudes”, queda redactada en los siguientes términos:

1. Lugar de presentación: las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Economía), sito en la calle Príncipe de Vergara, número 140, planta baja, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación a presentar: las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta en la presente convocatoria denominado «Solicitud de Ayudas para Incentivar Actividades Económicas “Madrid Tax-Free”», la cual deberá estar debidamente cumplimentada y se acompañará copia de la siguiente documentación:

2.1. Línea 1:

2.1.1. Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o DUE.

2.1.2. Documento privado (contrato): solo en caso en que la empresa solicitante no fuera el sujeto pasivo del tributo, pero que en documento privado se indique que la empresa solicitante de la ayuda es la obligada al pago del tributo y, en su caso, el documento donde se indique el porcentaje o coeficiente del tributo que le corresponde abonar.

2.1.3. En caso de solicitar la subvención de tributos:

i. Original del justificante del devengo y pago de los recibos correspondientes a los siguientes tributos municipales: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) y/o la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea el Paso de Vehículos o Carruajes a través de aceras o calzadas [TA-PASO]) y Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación de licencia, declaración responsable, comunicación previa o cambio de titularidad, en su caso. En caso de no poder dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid se podrán presentar copias de dichos documentos, que serán compulsadas en la oficina de registro.

ii. Si la empresa prestara autorización para que la Administración concedente obtuviera de forma directa de la Agencia Tributaria Madrid los datos de los tributos municipales abonados, no será preciso presentar justificantes de devengo ni de pago de los mismos, debiendo la empresa rellenar en el impreso de «Solicitud de Ayudas para Incentivar Actividades Económicas “Madrid Tax-Free”» los datos sobre los tributos abonados.

2.1.4. En el caso de solicitar la subvención del precio privado abonado a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU o ECLU):

i. Original de la factura emitida por la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU o ECLU) y justificante del pago de la misma. En caso de no poder dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid se podrán presentar copias de dichos documentos, que serán compulsadas en la oficina de registro.

2.1.5. Documento T de alta de pago por transferencia.

2.1.6. Si el solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

2.2. Línea 2:

2.2.1. Los usuarios de locales en un mercado municipal deberán presentar certificado del concesionario expedido a fecha de la solicitud que acredite que el solicitante es usuario de al menos un local.

2.2.2. Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o DUE.

2.2.3. Documento privado (contrato): solo en caso en que la empresa solicitante no fuera el sujeto pasivo del tributo, pero que en dicho documento privado se indique que la empresa solicitante de la ayuda es la obligada al pago del tributo y, en su caso, el documento donde se indique el porcentaje o coeficiente del tributo que le corresponde abonar.

2.2.4. En caso de solicitar la empresa concesionaria o usuaria la subvención de tributos municipales:

i. Original del justificante del devengo y pago de los recibos correspondientes a: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU), la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y/o la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. En caso de no poder dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid se podrán presentar copias de dichos documentos, que serán compulsadas en la oficina de registro.

ii. Si la empresa prestara autorización para que la Administración concedente obtuviera de forma directa de la Agencia Tributaria Madrid los datos de los tributos municipales abonados, no será preciso presentar justificantes de devengo ni de pago de los mismos, debiendo la empresa rellenar en el impreso de «Solicitud de Ayudas para Incentivar Actividades Económicas “Madrid Tax-Free”» los datos sobre los tributos abonados.

iii. En el caso de solicitar la subvención del precio privado abonado al técnico facultativo competente o a la entidad de inspección técnica homologada por la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) se deberá presentar original de la factura emitida por la misma, así como el justificante del pago de la factura. En caso de no poder dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos, que serán compulsadas en la oficina de registro.

2.2.5. Documento T de alta de pago por transferencia.

2.3. Si una empresa estuviera interesada en solicitar ayudas de más de una Línea de esta convocatoria, solo deberá presentar el mismo documento una sola vez.

3. Cumplimentación de la solicitud de la ayuda:

3.1. Para cada Línea de ayuda será preciso cumplimentar todos los datos que se requieren en el impreso de la «Solicitud de Ayudas para Incentivar Actividades Económicas “Madrid Tax-Free”» que se adjunta en la presente convocatoria. Los anexos que acompañan a este secreto se podrán descargar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es).

3.2. Será preciso cumplir todos los requisitos exigidos en la LGS, por lo que en el impreso de «Solicitud de Ayudas para Incentivar Actividades Económicas “Madrid Tax-Free”» se ha de cumplimentar las siguientes declaraciones responsables, poniendo una cruz, en caso de cumplir, en las correspondientes casillas:

3.2.1. De hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento de Madrid, y de comprometerse a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.

3.2.2. De no estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

3.2.3. De hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la LGS.

3.2.4. De no haber obtenido ayudas acogidas a la regla de “mínimis”, de instituciones públicas o privadas, por un importe superior de 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales.

3.2.5. De cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la LGS.

Los órganos competentes para la tramitación de este procedimiento, así como la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, podrán proceder a realizar los correspondientes controles destinados a comprobar la veracidad del contenido de la declaración responsable.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3.3. La empresa interesada en cualquiera de las Líneas de subvención, en el impreso de «Solicitud de Ayudas para Incentivar Actividades Económicas “Madrid Tax-Free”» tiene la opción de autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18, 19 y 21 del RGS, relativas a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, así como las relativas a las obligaciones por reintegro de subvenciones, además podrá autorizar al órgano concedente a obtener de forma directa la acreditación del devengo y pago de los tributos municipales.

No obstante, si el solicitante no otorgara esta autorización, deberá aportar los certificados correspondientes emitidos por la Administración Tributaria y por la Seguridad Social y/o justificantes de devengo y de pago de los tributos municipales que solicita su devolución.

4. Requerimientos: si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requerirá al solicitante, de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Plazos de presentación de solicitudes, resolución y el importe máximo a otorgar.

Las Líneas de ayuda se podrán solicitar desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2015.

Los plazos de resolución de concesión de la condición de beneficiario e importe máximo a otorgar son los siguientes:



Séptimo.—El apartado 2.1 del punto 2 y los apartados 3.1 y 3.2 del punto 3 de la base séptima, relativa a “Procedimiento de concesión, instrucción y resolución”, quedan redactados en los siguientes términos:

2.1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.

3.1. El órgano competente para la concesión o denegación de la ayuda es el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, el cual resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

3.2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos, órgano ante el que deben interponerse los mismos y el plazo de interposición y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Octavo.—La base novena, que pasa a denominarse “Pago,” queda redactada en los siguientes términos:

La presente ayuda es pospagable. El pago de la ayuda se realizará directamente al beneficiario, una vez que la Administración haya comprobado que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, además de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No podrá realizarse el pago de la ayuda si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o tuviera iniciado algún procedimiento de reintegro.

Noveno.—La base décima, relativa a “Verificación y control”, queda redactada en los siguientes términos:

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública. Asimismo, quedarán sometidas a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Décimo.—La base decimotercera, relativa a “Habilitación normativa”, queda redactada en los siguientes términos:

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para resolver cualquier duda que surja de la interpretación, aplicación o efectos de esta convocatoria.

Segundo

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2014.

Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán conforme a lo previsto en las bases de convocatoria vigentes en el momento de su presentación.

Madrid, a 31 de marzo de 2014.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

(03/11.053/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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