Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

197
Procedimiento 34 de 2008

EDICTO

En los autos de juicio verbal número 34 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo dispone:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Betty Isabel González Hidalgo, representada por el procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas, contra don Jesús Martín Gallardo, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.a Atribuyo a la madre doña Betty Isabel González Hidalgo la guarda y custodia de la hija menor común, Natalia Martín González, nacida el 10 de julio de 2002.

2.a Establezco a favor del padre don Jesús Martín Gallardo el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con su hija: los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde la recogerá, hasta el lunes por la mañana a la entrada del colegio, donde la dejará, un día entre semana, el miércoles, en el que la recogerá en el colegio y entregándola el día siguiente en el colegio y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre los períodos vacacionales, corresponderá elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

3.a Fijo la cantidad de 300 euros mensuales como pensión de alimentos para la hija menor, que don Jesús Martín Gallardo deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la progenitora materna, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2012.

Los gastos extraordinarios de la hija menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

4.a Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Alcalde Sainz de Baranda, número 11, cuarto D, de Madrid, y ajuar doméstico existente en la misma a la hija menor y a la madre doña Betty Isabel González Hidalgo, bajo cuya guarda y custodia queda.

5.a No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito, en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación a don Jesús Martín Gallardo, se expide la presente.

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/9.982/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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