Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Procedimiento 260 de 2012

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paternofiliales contencioso número 260 de 2012, a instancias de la procuradora doña María Sara López López, en nombre y representación de doña Naudina Cuevas Pineda, contra don Rofil Váldez Peña y en los que en fecha 20 de julio de 2012 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La señora doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia de Madrid número 93, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 260 de 2012, a instancias de doña Naudina Cuevas Pineda, representada por la procuradora doña María Sara López López y asistida del letrado don José Barbero Pozuelo, contra don Rofil Váldez Peña, y habiendo intervenido el ministerio fiscal,

Fallo

Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora doña María Sara López López, en nombre y representación de doña Naudina Cuevas Pineda, contra don Rofil Váldez Peña, sobre relaciones paternofiliales, debo acordar las medidas definitivas siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común Ronald-Antonio Váldez Cuevas a la madre. Siendo la titularidad de la patria potestad ostentada por ambos progenitores, pero ejercida con carácter exclusivo por la madre.

2. Don Rofil Váldez Peña abonará a doña Naudina Cuevas Pineda en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 125 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe. Y que será actualizada anualmente, con efectos del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

No procede adoptar por el momento ninguna otra medida.

No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto”, número 4341-0000-02-0260-12, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al demandado, en ignorado paradero, don Rofil Váldez Peña, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.082/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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