Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 10

87
Procedimiento 749 de 2010

Para conocimiento público, se hace saber que, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Madrid, y en autos del procedimiento abreviado número 749 de 2010, seguidos a instancias del letrado don Javier Carcelén García, en representación de don Antonio Barragán Sáez, quien formuló recurso contencioso-administrativo contra la Comunidad de Madrid, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de 6 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

“Plantear ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestión de ilegalidad referida a las resoluciones de 11 de febrero de 2008, de 9 de marzo de 2009 y 12 de abril de 2010, todas ellas del director general de Recursos Humanos del SERMAS, por las que se dictan instrucciones para el abono a cuenta de las cantidades establecidas en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, del segundo nivel del modelo de promoción profesional, que excepcionan o impiden al personal en promoción interna temporal el derecho a percibir el complemento de productividad del puesto legalmente desempeñado. A tal fin, remítase testimonio de lo actuado a la Sala y se proceda a emplazar a las partes en el plazo de quince días para su comparecencia ante la autoridad al objeto de usar de su derecho si así les interesa, procediéndose a la publicación de esta cuestión de ilegalidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.981/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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