Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

193
Procedimiento 530 de 2013

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 530 de 2013-2 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María del Mar Ambrona Hernando, contra la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y Colegio Episcopal Sagrada Familia, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 13 de marzo de 2014.

Por presentados los anteriores escritos de fechas 3 de marzo de 2014, por “Servicios Industriales Reunidos”; 4 de marzo de 2014, por la parte demandada “Serunión, Sociedad Anónima”, y de fecha 10 de marzo de 2014, por la parte actora, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, acordada la suspensión de la vista señalada para el día 11 de marzo de 2014, se tiene por ampliada la demanda inicial frente al administrador concursal de la empresa “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, don Inocencio Arroyo Egido. Asimismo, cítese a las partes para la vista oral señalada para el día 7 de abril de 2014, a las nueve y quince horas para el acto de conciliación y a las nueve y veinte horas para el acto de juicio, con traslado de copia de la demanda, del escrito de ampliación de la misma, así como del decreto de admisión de la demanda y señalamiento para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Emplácese al Fondo de Garantía Salarial para la vista arriba indicada con traslado de copia de demanda.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 13 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.068/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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