Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140407-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3

235
Autos 1.326 de 2012

EDICTO

Doña Marta Lamas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.

Hago saber: Que en el proceso seguido a instancias de don Víctor Manuel Abal Méndez, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “Marsotrans, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de Seguridad Social 1.326 de 2012, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 54 de 2014

En Vigo, a 7 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña María de la Luz Álvarez Lagarón, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, los presentes autos sobre prestaciones de incapacidad temporal, seguidos a instancias de don Víctor Manuel Abal Méndez, contra “Marsotrans, Sociedad Anónima”, “Mutua Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, procede dictar resolución en base a lo siguiente (siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho).

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Abal Méndez, contra “Marsotrans, Sociedad Anónima”, “Mutua Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y condeno a la empresa demandada “Marsotrans, Sociedad Anónima”, a que abone al actor la prestación de incapacidad temporal durante el período de 19 de abril de 2012 al 15 de mayo de 2012 por importe total de 1.111,72 euros, con el deber de anticipo de “Mutua Ibermutuamur”, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] por razón de la cuantía.

Y para que sirva de notificación a “Marsotrans, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Vigo, a 10 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.678/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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