Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140405-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

78
Procedimiento ordinario 1.060 de 2013

EDICTO

Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.060 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Melero Martínez, contra “Información y Difusión Taurina Multimedia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 77 de 2014

En Salamanca, a 28 de febrero de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 1.060 de 2013, seguidos a instancias de doña Patricia Melero Martínez, como demandante, contra la entidad “Información y Difusión Taurina Multimedia, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda deducida por doña Patricia Melero Martínez, contra “Información y Difusión Taurina, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.841,56 euros, más el interés del 10 por 100 anual para los conceptos salariales, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación de comparecencia o por escrito.

Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar el importe de la condena en “Banesto”, de esta capital, cuenta número 3704/0000/65/1060/13, y depositar la cantidad de 300,00 euros en la referida cuenta, presentando los resguardos en este Juzgado en el momento del anuncio, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos separadamente y acreditarse por resguardos diferentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supeusto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Información y Difusión Taurina Multimedia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 4 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.621/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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