Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se establecen las tarifas retributivas aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación continuada del año 2014.

A) ANTECEDENTES DE HECHO

La Orden 860/2013, de 15 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las tarifas retributivas y criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación continuada de su personal, establece en la disposición duodécima que la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias dictará Resolución para cada Plan Anual de Formación Continuada, donde se recogerán las tarifas a percibir.

B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El Decreto 112/2012, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone, dentro de las funciones de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de formación.

Segundo

Esta Dirección General es competente para resolver las tarifas retributivas aplicables al Plan Anual de Formación Continuada para el año 2014, en el marco de lo establecido en la Orden 860/2013, de 15 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las tarifas retributivas y criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación continuada de su personal. En su virtud, acuerda

RESOLVER

Primero

En función de lo establecido en la disposición decimotercera de la Orden 860/2013, de 15 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las tarifas retributivas y criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación continuada de su personal. Las tarifas retributivas a aplicar para el Plan de Formación Continuada del año 2014 serán:

1. Profesores y tutores. La hora de docencia o tutoría, sea presencial o virtual, se remunerará de acuerdo al siguiente baremo:

a) El importe máximo a abonar por hora teórica de docencia a un profesor perteneciente a la Consejería de Sanidad será de 100 euros.

b) El importe máximo a abonar por hora teórica de docencia a un profesor ajeno a la Consejería de Sanidad será de 110 euros.

c) El importe máximo a abonar por hora práctica de docencia a un profesor perteneciente o no a la Consejería de Sanidad será de 50 euros.

d) El importe máximo a abonar por la tutoría semanal de un curso “on-line” será de 250 euros.

2. Otro personal docente:

a) El importe máximo a abonar por ponencia de jornada será de 200 euros.

b) El importe máximo a abonar por moderar mesa redonda será de 120 euros.

c) El importe máximo a abonar por conferencia será de 300 euros.

3. Elaboración de cursos virtuales. Si procediera su compensación, el abono en cada caso se efectuará dentro de los siguientes límites unitarios, que no podrán ser superados:

a) Nueva pantalla: 30 euros por pantalla.

b) Revisión y actualización pantalla: 10 euros por pantalla.

c) Virtualización de contenidos de empresa: 140 euros por pantalla.

4. Gastos de material y servicios: En aquellos supuestos en los que para la realización de una determinada acción formativa resulte precisa la adquisición de material de cualquier clase, o la prestación de un servicio no docente que no pueda facilitarse con los medios propios de la Administración y la contratación se realice al amparo de la normativa sobre contratos menores, deberán solicitarse, al menos, tres propuestas de presupuestos a sendas entidades o empresas de reconocida capacidad para su suministro o prestación, habiendo de optarse necesariamente por la de menor coste económico.

5. Gastos por documentación complementaria: En el supuesto de que proceda su compensación económica por concurrir las circunstancias previstas en la Orden 860/2013, de 15 de octubre, el importe máximo no podrá superar los 200 euros por acción formativa.

Segundo

En los importes anteriores estarán incluidos los impuestos que, en su caso, fueran de aplicación.

Tercero

Esta Resolución se dicta, sin perjuicio de cualquier otra que fuera necesaria, a tenor de las disposiciones aplicables.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 13 de febrero de 2014.—El Director General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, Miguel López-Bravo Bascán.

(03/10.418/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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