Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

68
Procedimiento ordinario 1.773 de 2010

EDICTO

Don Manuel Alcón Vallejo, secretario del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: En el procedimiento ordinario número 1.773 de 2010, seguido en este Juzgado a instancias de “Carrocerías Pintauto, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de diciembre de 2013.—Vistos por su señoría, doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 1.773 de 2010 y promovidos a instancias de la procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Moreno Ramos, actuando en nombre y representación de la entidad “Carrocerías Pintauto, Sociedad Limitada”, contra don Rafael González Serrano, don Francisco Javier González Serrano, doña Begoña González Serrano, doña Juana Manuela Carrasco Poderoso, doña Soledad Carrasco Larrañaga, don José Ignacio González Serrano, doña María de los Ángeles González Serrano, doña Paloma González Serrano, doña Montserrat González Serrano, doña Pilar Machuca Mate y don Eloy Carrasco Larrañaga, representados todos ellos por la procuradora de los Tribunales doña Concepción Jiménez Gómez, contra doña Mercedes Carrasco Anido, representada por la procuradora de los Tribunales doña Purificación Bayo Herranz, y contra don Sergio González Machuca, doña Lucía Serrano Arteta, doña Marta González Machuca y don José Antonio González Machuca.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta la procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Moreno Ramos, actuando en nombre y representación de la entidad “Carrocerías Pintauto, Sociedad Limitada”, contra don Rafael González Serrano, don Francisco Javier González Serrano, doña Begoña González Serrano, doña Juana Manuela Carrasco Poderoso, doña Soledad Carrasco Larrañaga, don José Ignacio González Serrano, doña María de los Ángeles González Serrano, doña Paloma González Serrano, doña Montserrat González Serrano, doña Pilar Machuca Mate y don Eloy Carrasco Larrañaga, representados por la procuradora de los Tribunales doña Concepción Jiménez Gómez, contra doña Mercedes Carrasco Anido, representada por la procuradora de los Tribunales doña Purificación Bayo Herranz, y contra don Sergio González Machuca, doña Lucía Serrano Arteta, doña Marta González Machuca y don José Antonio González Machuca, debo condenar y condeno a los demandados a la reparación de las deficiencias que se han recogido en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia, con exclusión de cualquier intervención en el patio de luces a que da el local de autos, condenando, igualmente, a los demandados al abono solidario a la actora de la suma de 87.964,95 euros, más los intereses legales. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Sergio González Machuca, don José Antonio González Machuca, doña Lucía Serrano Arteta y doña Marta González Machuca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.105/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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