Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 838 de 2012

Sección Undécima

EDICTO

Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria judicial de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 838 de 2012, a instancias de la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don Manuel Ruiz García y “Génesis Seguros Generales”, “Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, contra “Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, don Ángel Javier Martín Gómez, “Mutua Madrileña Automovilista” y don Isaac Castellano Asensio, declarado en rebeldía procesal, sobre culpa extracontractual en materia de tráfico, en el que se ha dictado sentencia en fecha 20 de febrero de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por “Génesis Seguros Generales” y don Manuel Ruiz García, contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2012 por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, debemos revocar como revocamos dicha resolución para, estimando la demanda interpuesta por “Génesis Seguros Generales” y don Manuel Ruiz García, contra “Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, don Isaac Castellano Asensio, “Mutua Madrileña Automovilista” y don Ángel Javier Martín Gómez, condenar como condenamos a dichos demandados a pagar solidariamente a los demandantes la suma de 3.580,58 euros, a razón de 1.858,10 euros para el señor Ruiz García y 1.722,48 euros para “Génesis Seguros Generales”, e intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, y costas causadas en la primera instancia. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banesto”, oficina número 1036, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0838-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde don Isaac Castellano Asensio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de edictos.

En Madrid, a 3 de marzo de 2014.—La secretaria de la Sección, Amalia Marcos Andrés.

(03/8.172/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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