Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

71
Procedimiento 312 de 2013

EDICTO

Doña Rosa María Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 312 de 2013, con los datos reseñados, y en los que se ha dictado en fecha 8 de noviembre de 2013 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia dictada en el presente procedimiento en 21 de octubre de 2013, en los siguientes términos:

1. Antecedentes de hecho segundo: donde se dice “Igualmente se emplazó al ministerio fiscal al existir una hija menor de edad”, debe decir “Igualmente se emplazó al ministerio fiscal al existir un hijo menor de edad”.

2. Fundamento de derecho primero, apartado 2.o, primer párrafo: donde se dice “o de las hija de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”, debe decir “o del hijo de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.

3. Fundamento de derecho segundo, primer párrafo: donde se dice “las medidas que hayan de sustituir a las adoptadas en relación con la hija”, debe decir “las medidas que hayan de sustituir a las adoptadas en relación con el hijo”.

4. Fundamento de derecho segundo, segundo párrafo: donde se dice “la guarda y custodia del hijo menor de edad, Sergio Cica García”, debe decir “la guarda y custodia del hijo menor de edad, Sergio Coca García”.

5. Fallo, punto 7, párrafo segundo: donde se dice “Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija menor”, debe decir “Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma, su señoría. Doy fe.—El secretario.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación la sentencia al demandado don Miguel Ángel Coca Castaño, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 13 de noviembre de 2013.—Firmado.

(02/2.158/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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