Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 485 de 2012

Sección Octava

EDICTO

En la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid se sigue recurso de apelación número 485 de 2012, siendo, demandante-apelante, doña María Olga Alonso Campo y, demandado-apelado en rebeldía en primera instancia y no comparecido en esta alzada, don Ifeanyi Daniel Odika.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por doña María Olga Alonso Campo frente a don Ifeanyi Daniel Odika, sobre arrendamientos urbanos, por no ser conocido el domicilio y estar en ignorado paradero la parte apelada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartados 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación de oficio del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 13 de mayo de 2013 al demandado-apelado y no comparecido en esta alzada don Ifeanyi Daniel Odika al estar declarado en rebeldía en la instancia, y tal como establece el artículo 497 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sentencia número 264 de 2013

Ilustrísimos señores magistrados don Jesús Gavilán López, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 13 de mayo de 2013.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados mencionados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.091 de 2007 procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, doña María Olga Alonso Campo, representada por la procuradora doña Rafaela Massó Hermoso y, de otra, como demandado-apelado, don Ifeanyi Daniel Odika, declarado en rebeldía.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Jesús Gavilán López.

Fallamos

Que debemos estimar el recurso interpuesto por la procuradora doña Rafaela Massó Hermoso, que representa a doña María Olga Alonso Campo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, en 5 de junio de 2009, revocando la misma, dictando otra en su lugar por la que se estima la demanda en su integridad, condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada de 4.176,65 euros, intereses legales y costas de primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por doña María Olga Alonso Campo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra esta resolución, y de acuerdo con el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.—El secretario de la Sección, Tomás Muñoz Ortiz.

(03/8.171/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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